El INSS pierde el pleito contra un albañil: La Justicia le devuelve la incapacidad permanente total tras una fractura en el peroné
El INSS le quitó la incapacidad permanente total por observar mejorías, pero unos informes de Sacyr explicaban sus dolencias. Foto de archivo de una radiografía que no corresponde con el caso.

El INSS pierde un pleito contra un albañil: La Justicia le devuelve la incapacidad permanente total por una fractura en el peroné

28 / 06 / 2023 06:30

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha perdido el pleito que tenía contra un albañil que solicitó recuperar la incapacidad permanente total que le fue concedida tras haberse roto el peroné. Tanto en primera instancia como ahora en segunda han dado la razón al trabajador.

La sentencia 866/2023 de 29 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Emilio Álvarez Anllo (presidente), José Manuel Riesco Iglesias (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. 

El hombre de 41 años trabaja como oficial de albañil y en mayo de 2020 solicitó que se le concediese la incapacidad permanente.

Sin embargo, el INSS se la denegó al considerar que sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral a pesar de que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tras sufrir una fractura en el peroné izquierdo y otra en el ligamento peroneastragalino anterior, situado en tobillo, por lo que tuvo que ser operado.

Como no se la concedieron, reclamó el informe y un mes después el EVI emitió un nuevo. Añadió que sufría dolores en los ligamentos y en el talón, por lo que propuso declarar al empleado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. Es decir, que no podía desempeñar su profesión habitual pero sí otras. 

La dirección Provincial del INSS aceptó la propuesta del EVI y le declaró en tal situación pero acordó revisar su incapacidad en enero de 2021. Y es que hay que recordar que existe la posibilidad de que la Seguridad Social pueda revisar el grado de incapacidad hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación por si ha habido mejoría o si ha aumentado el problema.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En enero de 2021 le quitaron el grado de incapacidad

Cuando llegó la fecha indicada de revisión, el 8 de enero de 2021 le quitaron la incapacidad permanente total. El informe médico de revisión recogió que el albañil no había tenido más revisiones en el pie a pesar de que tenía dolor en la cadera izquierda.

También relató que el tobillo no estaba recibiendo ningún tipo de tratamiento, que no estaba hinchado y que tenía una buena flexibilidad, por lo que se determinó que había mejorado.

El trabajador demandó al INSS y en mayo de 2021 el Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada le dio la razón. Le devolvió la incapacidad permanente total, pero el INSS recurrió la sentencia.

En el recurso el INSS explicó su deseo de añadir a los hechos probados un informe del Servicio de Traumatología del Hospital El Bierzo que relataba parámetros normales de conducta motora, sensitiva y mixta del pie. Pero el alegato fue desestimado porque tal informe se emitió un año después del escrito de revisión que le declaró no apto. 

Los magistrados relataron que en el momento del reconocimiento inicial la fractura evolucionaba a sudeck, es decir, un síndrome que afecta a pies, piernas, brazos y manos y que provoca que una lesión o fractura tarde más en curar. Y, en el momento de la revisión, no tenía un tratamiento específico para el tobillo, no tenía pies hinchados y la flexibilidad era prácticamente completa.

Pero los informes médicos emitidos por la Sanidad de Castilla y León (Sacyl) en diversas fechas de marzo, mayo, septiembre y diciembre de 2021 indicaban que continuaba con dolencias y que se estaba preparando para el preoperatorio de retirada de material de osteosíntesis, siendo intervenido en noviembre de 2021. Por lo que los magistrados consideraron que no había habido mejoras.

Y además relataron que su trabajo habitual, el de albañil, se realizaba en bipedestación y moviéndose en territorios irregulares, por lo que han confirmado la sentencia dictada en primera instancia. 

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