El INSS gana la batalla judicial en el TSJM contra una empleada de Mercadona por una incapacidad permanente total
Los magistrados entienden que sus dolencias son compatibles con sus labores. Foto de archivo.

El INSS gana la batalla judicial en el TSJM contra una empleada de Mercadona por una incapacidad permanente total

16 / 05 / 2023 00:35

Actualizado el 16 / 05 / 2023 00:39

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pleito que tenía con una empleada de Mercadona por un asunto de incapacidad permanente total. Los magistrados entienden que sus dolencias son compatibles con sus labores.

Esta sentencia, que es la 240/2023 de 13 de abril es contraria a la dictada en primera instancia. Ha sido firmada por los magistrados de la Sala de lo Social María del Amparo Rodríguez Riquelme, María del Carmen Prieto Fernández y Manuel Ruiz Pontones. 

Pues bien, la mujer de 38 años estaba afiliada a la Seguridad Social y su profesión habitual era la de personal de supermercado. Según su contrato de trabajo, desarrollaba sus funciones en Mercadona con la categoría Gerente A.

En esta categoría se realizaban tareas de cobro en caja, reposición de productos, venta en pescadería, frutería, charcutería, panadería, perfumería o carnicería. 

El INSS desde el primer momento rechazó la solicitud de incapacidad

La trabajadora manifestó que padecía cefalea tensional crónica, vértigos, taponamiento de oídos, asma grave, cervicalgia y lumbalgia. Explicó que a consecuencia de esas dolencias sufría dolor en las articulaciones y dificultad respiratoria. Asimismo también resaltó que tenía que evitar tener contacto con aire frío o cambios temperatura.

Por ello solicitó que se le concediese la incapacidad permanente total. Sin embargo, el INSS de Madrid le denegó la petición al considerar las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, relató que tenía reconocida una discapacidad del 52%.

Hay que recordar que la incapacidad permanente total es aquella en la que se reconoce a un empleado que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual pero no para otros.

Además, el Servicio de Prevención de Mercadona S.A. la calificó como apta con limitaciones. Por lo que desde el 31 de enero de 2022 sólo realizaba sus labores como cajera y reponedora. Fue despedida por ineptitud sobrevenida el 3 de febrero de ese mismo año.

En primera instancia le dieron la razón: El 55% de su base reguladora

Al no estar conforme con que no se le concediese la incapacidad permanente total, la extrabajadora de Mercadona decidió acudir a los tribunales para demandar al INSS y el Juzgado de lo Social Nº41 de Madrid le dio la razón. Le dio el derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 1.236 euros mensuales.

Frente a dicha sentencia el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el TSJM. Entendieron que la profesión habitual de la trabajadora y sus lesiones no la incapacitaban para un puesto en el que no carga pesos ni entra en cámaras de frío. Y justo por ese motivo el servicio de prevención de la empresa la calificó como “apta con limitaciones” adaptándola a un nuevo puesto.

Los magistrados de la Sala de lo Social no han negado las secuelas que tiene la trabajadora ni tampoco que en épocas en las que se encuentre con unos síntomas más elevados pueda precisar un apartamiento temporal del trabajo. 

Sin embargo, han considerado que en la actualidad la trabajadora puede realizar con cierto rendimiento y habitualidad las tareas propias de su actividad habitual de personal de supermercado porque desde enero de 2022 sólo estaba en caja y se encargaba de reponer los productos. 

Y “sobre todo la atención en caja, que no tiene como característica esencial la de carga de peso”, pues “se trata de un supermercado, lo que permite suponer que no son grandes pesos los que se manejan a la hora de colocar los productos en las estanterías”, dice la sentencia.

Así las cosas, los magistrados concluyeron que seguía teniendo capacidad para prestar sus servicios laborales, por lo que han revocado la decisión tomada en primera instancia y han dado la razón al INSS.

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