Archiva la causa contra cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, en dos de los casos por prescripción de los delitos investigados
Caso ERE: El juez continúa el procedimiento contra 10 investigados por las ayudas de 100 millones a Santana Motor
El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental
|
29/6/2023 10:43
|
Actualizado: 29/6/2023 11:31
|
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra diez investigados en una pieza separada del caso ERE sobre las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido entre 2001 y 2010 a la mercantil Santana Motor S.A. por un importe total de 100.660.167,79 euros.
Los investigados son el que fuera consejero delegado de Santana Motor; el director de Recursos Humanos de la empresa, el apoderado de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L. y de la Sociedad Útiles del Sur S.L.; un abogado, y el responsable de una mediadora.
El resto son cinco directivos de la mercantil en calidad de partícipes a título lucrativo. Continúa el procedimiento contra ellos porque a consecuencia de las «ayudas ilícitas» objeto de esta causa, «se habrían visto clara y directamente beneficiados al obtener -injustamente- una remuneración o gratificación extraordinaria que habría sido objeto de una administración desleal de fondos públicos determinante de la ilicitud de la causa negocial de las pólizas de seguro por ellos suscritas e ilícitamente financiadas”.
Así lo dispone el magistrado de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana Luquero, en un auto dictado ayer y notificado hoy, por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Ahora, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
En cambio, el instructor ha archivado la causa contra cuatro exaltos cargos de la Junta investigados: los exconsejeros José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo, y el exviceconsejero Agustín Barberá.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE DIRECTIVOS DE LA EMPRESA
El objeto de esta pieza separada del caso ERE lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas y abonadas desde el año 2001 al 2010 por la Consejería de Empleo a la mercantil Santana Motor.
Según explica el magistrado, el importe de estas supuestas “subvenciones” graciosamente concedidas por la Junta ascenderían a 100.660.167,79 euros, habiendo tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como el pago de las indemnizaciones por despido, pago de “bajas incentivadas”, de “gratificaciones extraordinarias” de directivos, de “prejubilaciones” de trabajadores afectados por los ERE de Sociedad Útiles del Sur y de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes (empresas integradas en el Grupo Santana Motor), mediante la financiación -en su mayor parte- de un seguro de rentas.
El instructor considera que las tres personas vinculadas a Santana Motor contra las que se dirige el procedimiento como responsables penales “habrían conseguido el otorgamiento de unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía; subvenciones que habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente y mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad, y de espaldas del procedimiento legalmente establecido, en contravención a la disciplina administrativa, financiera y contable a que debían ajustarse, normativa que fue deliberadamente soslayada, todo ello con el natural concurso de los aquí investigados”.
En este contexto, “y gracias a estas influencias e intermediaciones”, se concedieron las ayudas investigadas a Santana Motor, las cuales “carecerían de objeto definido y concreto” y “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”, relata.
El instructor sostiene que las ayudas fueron otorgadas “sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, a lo que se suma que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos en su mayor parte bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales -en favor de los trabajadores-, cuando en puridad lo que se pretendías era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil, real beneficiaria de los fondos”.
A esto añade «las injustificadas coberturas y condiciones de las correspondientes pólizas de seguro de rentas de prejubilación, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.
EL CASO DE LOS EXALTOS CARGOS DE LA JUNTA INVESTIGADOS
El magistrado archiva la causa contra Agustín Barberá y Francisco Vallejo al aplicar en ambos casos el principio ‘non bis in idem’, que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos. El magistrado considera que los hechos que se les atribuían en esta pieza separada ya fueron enjuiciados en la pieza del procedimiento específico.
Respecto a José Antonio Viera y Antonio Fernández la archiva por prescripción de los delitos y no por aplicación del principio ‘non bis in idem’. Considera que se les atribuyen hechos distintos a los enjuiciados en el procedimiento específico.
El magistrado explica que esa condición de investigados “se habría fundamentado en que parte de los pagos de las ayudas objeto de autos no estarían incluidos dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L, por lo que parte de la mecánica delictiva investigada no habría de estar incluida en el enjuiciamiento a que aquéllos fueron sometidos” en relación a dicho procedimiento específico.
Así, “existían indicios de que la Consejería de Empleo habría satisfecho parte de las ayudas concedidas en favor de Santana Motor con cargo a los fondos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa por importe de 524.159,16 euros”.
Sin embargo, “no ha quedado suficientemente acreditado -con la solvencia necesaria- que los fondos empleados para este pago parcial de las ayudas sociolaborales en favor del Grupo Santana Motor hubieran sido transferidos a la agencia IDEA procedentes de un programa presupuestario de la Consejería de Innovación, pudiendo tratarse de remanentes -de fondos de la 31-L- del ejercicio presupuestario anterior derivados del cambio de adscripción de la agencia IDEA, que pasó en 2004 de depender de la Consejería de Empleo a depender de la referida Consejería de Innovación”.
El magistrado asevera que la continuación de las actuaciones contra estos cuatro exaltos cargos de la Junta, con fundamento en esta disposición de fondos públicos, “supondría una lesión del principio ‘non bis in idem’, pues estos pagos por importe de 524.159,16 euros habrían sido verificados dentro del periodo de imputación del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L”, aunque entiende que ello únicamente sería aplicable en los casos de Agustín Barberá y Francisco Vallejo, contra los que, por este motivo, archiva la causa.
No obstante, considera que “sí existen indicios solventes de que -para el mismo fin- habrían sido utilizados fondos contenidos en la partida presupuestaria 54-B destinada a “Desarrollo tecnológico” (ejercicio presupuestario de 2003) de la Consejería de Empleo, y no de la 31-L”, una disposición de fondos “realizada por la Consejería de Empleo con el concurso de sus responsables”, aludiendo en este sentido a los ex consejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández.
En este caso, argumenta José Ignacio Vilaplana que “la prosecución de las actuaciones en relación a la ilícita disposición de estos fondos frente” a Viera y Fernández “no supondría una lesión del principio ‘non bis in idem’, pues los pagos (por importe de 1.478.410 euros) de ayudas sociolaborales con cargo a la partida presupuestaria 54-B de la Consejería de Empleo no formaban parte de la ideación y ejecución del denominado procedimiento específico articulado por los responsables de la Junta como vía útil y fraudulenta para satisfacer el pago de subvenciones excepcionales soslayando controles y fiscalización”.
Pese a constatar lo anterior, el instructor declara prescrita la responsabilidad penal y archiva la causa contra ambos exconsejeros de la Junta de Andalucía al haber transcurrido más de 15 años desde la propia comisión de los hechos delictivos (2003) hasta que se acuerda dirigir el procedimiento contra los presuntos responsables 2 de septiembre de 2019).
Noticias Relacionadas: