El Supremo avala publicar el nombre de una madre fallecida que mató a su hija pero no su fotografía
La Sala de lo Civil ha avalado la publicación de sus datos pero no de su imagen, por lo que la cuantía se ha reducido de 50.000 a 10.000 euros.

El Supremo avala publicar el nombre de una madre fallecida que mató a su hija pero no su fotografía

|
01/7/2023 06:30
|
Actualizado: 01/7/2023 00:40
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reducido la indemnización que tendrá que pagar el periódico La Ovación de Tenerife al padre de una mujer que se suicidó tras matar a su hija por una información emitida en 2017. Ha avalado la publicación de sus datos pero no de su imagen, por lo que la cuantía se ha reducido de 50.000 a 10.000 euros.

Los magistrados Rafael Sarazá (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Pedro José Vela Torres han explicado en la sentencia 964/2023 de 14 de junio que la información era de interés general porque los hechos eran muy graves, lo que justificaba la identificación de la persona.

Sin embargo, la publicación de la imagen no estaba justificada porque fue tomada de internet sin su consentimiento y sin relación con los hechos concretos sobre los que versaba la información. 

El caso, al detalle

El 6 de abril de 2017, el diario La Opinión de Tenerife publicó un artículo con el titular “La mujer que ahorcó a su bebé y se suicidó era de …” y en cuyo subtítulo aparecía su nombre. Asimismo, en el interior del artículo se explicaba que Maite (nombre ficticio) había ahogado a su bebé de 18 meses en Llucmajor, una localidad de Mallorca. También se añadió que ella era de Gran Canaria. 

La información también ofrecía datos como, por ejemplo, que llevaba viviendo en Mallorca diez años por amor al trasladarse al conocer al padre de su hija y que, una discusión por la custodia de la menor, parecía haber sido el detonante de la tragedia.

Dicho artículo también decía que Maite quería llevársela a Gran Canaria y su exmarido no, por lo que aprovechando que éste no estaba en casa, se la llevó a un establo, la ahorcó y posteriormente se suicidó de la misma forma. La información incluía una fotografía de la madre.

Rafael Sarazá ha sido el ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El día anterior se había publicado en ese diario otro artículo sobre el mismo suceso en el que no se incluían menciones sobre la identidad de la persona que protagonizó los hechos ni su imagen.

Demandó al medio y a los periodistas firmantes de la noticia

Al padre de Maite no le gustó el contenido de la noticia y demandó al periódico, al director de la edición en papel y en digital y a los periodistas firmantes de las informaciones publicadas en La Opinión de Tenerife. 

Consideró que el medio había vulnerado el honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de su hija fallecida por el contenido de ambos artículos. Solicitó su retirada de la web y una indemnización de 100.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que el artículo periodístico del 5 de abril en el que no se le mencionaba no constituía una intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad invocados, pero el del día 6, sí, al considerar que no estaba justificada ni la publicación de un dato identificatorio o circunstancia personal ni la fotografía de la fallecida. Ordenó indemnizar al padre en concepto de daño moral con 50.000 euros.

El periódico recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y no les dieron la razón, por lo que acudieron al Tribunal Supremo alegando que se había infringido el artículo 18.1 en relación con el 20.1.d de la Constitución Española que hace referencia a la libertad de expresión. 

Manifestaron que la información versaba sobre hechos de interés público al ser graves y de relevancia penal, acaecidos en el ámbito familiar y seguidos de un suicidio. Negaron también la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al quedar fuera del ámbito protegido por ese derecho disponer de la imagen de una persona fallecida y su eventual explotación económica. 

“Y también se habrían infringido esos preceptos constitucionales por la desproporción de la indemnización, habida cuenta del carácter local y de escasa difusión del diario en que se publicó el artículo”, destacaron.

Los magistrados del Tribunal Supremo analizaron los derechos en conflicto, que eran la libertad de información de los demandados y el de la intimidad y propia imagen en los términos que la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo prevé su protección una vez fallecida su titular. 

El Supremo consideró la información de interés general

La Sala describió que la Audiencia Provincial consideró que el derecho a la intimidad de la difunta se vulneró por dos razones: porque se publicaron sus datos de identidad y porque se publicaron sus circunstancias personales. Y es en este punto donde los magistrados del Alto Tribunal tienen una opinión diferente. 

“Son numerosas las sentencias de este tribunal que han considerado amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, por tratarse de personas detenidas, investigadas, acusadas o condenadas con relación a hechos graves, a diferencia de lo que ocurre con la identificación de las víctimas de esos graves delitos”, han matizado.

Y, en el presente caso, “es indudable que los hechos que se imputaban a la fallecida eran muy graves y, por tanto, de gran interés general, lo que justificaba la identificación de la persona a la que se atribuía tal conducta y su lugar de origen. Su relevancia se acrecienta en este caso por corresponder al ámbito territorial, Islas Canarias”. Además, afectó a un menor. 

Por otro lado, respecto a la propia imagen de la fallecida, el medio de comunicación negó que se vulnerase tal derecho al ser una persona fallecida, pero tal argumento fue desestimado al haberse obtenido de internet. 

Los magistrados recordaron la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2020 la cual explicó que el hecho de que circulasen por las redes sociales en Internet no significaba que lo privado fuese público puesto que el entorno digital no es similar a un lugar público. 

Y, además, la autorización para el uso de la imagen contenida en las “condiciones” de servicio que deben aceptar los usuarios para poder utilizar la red social, por sus características -lenguaje de difícil comprensión- puede considerarse como un consentimiento. 

Por lo que tras considerar inexistente la vulneración del derecho a la intimidad de la fallecida, redujeron la indemnización de 50.000 euros a 10.000. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales