Auidencia Nacional
SUP y AUGC celebran esta “sentencia histórica” ante la denuncia que hicieron en su recurso del incumplimiento del acuerdo de equiparación salarial. 

La Audiencia Nacional ordena a Interior que renegocie las cláusulas incumplidas del acuerdo de equiparación salarial de policías y guardias civiles

Son la cláusula tres, que afecta al dinero para segunda actividad, y la octava, para aprobar medidas legislativas que eviten que la "disfunción" en sueldos se repita

1 / 07 / 2023 06:30

La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado al Ministerio del Interior a iniciar una renegociación para el cumplimiento de las cláusulas tercera y octava del acuerdo de equiparación salarial de policías nacionales y guardias civiles, suscrito el 12 de marzo de 2028 y publicado en el BOE el día 20.

Así lo dispone el magistrado César González Hernández, titular del Juzgado Central de lo Contencioso número 3, en una sentencia dictada el pasado 27 de junio (113/2023), en la que estima el recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP), dos de las organizaciones firmantes del mismo.

La cláusula tercera establece que se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de segunda actividad sin destino y reserva no ocupada al servicio activo.

La octava recoge que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones.

Así, la AN ordena a Interior el cumplimiento íntegro del acuerdo, obligando al Ministerio a la renegociación de las cláusulas incumplidas. 

“Es una sentencia histórica”, declaran AUGC y SUP llenos de orgullo.

En octubre de 2021, ambas organizaciones decidieron acudir a los tribunales con una estrategia jurídica común ante la “inactividad” de la Administración en el cumplimiento de dichas cláusulas.

Esperan que el Gobierno en funciones no “obstaculice” el cumplimiento de esta sentencia y les convoque con urgencia a una mesa de diálogo y negociación para el cumplimiento de lo ordenado por la Justicia.

Ambas organizaciones celebran su unión en la lucha por los derechos de los guardias civiles y los policías nacionales, que con esta sentencia han visto “cómo se avanza en una de las reclamaciones más importantes para ambos colectivos”.

EL RESTO DEL ACUERDO

Este acuerdo tiene por objeto alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Además de las citadas cláusulas, establece un proceso de equiparación gradual en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, unos importes globales anuales destinados a ser aplicados en los conceptos retributivos de complemento específico singular (el 90% del total) y a productividad (el 10% restante).

Para proponer el criterio de reparto de las cantidades entre los funcionarios de cada cuerpo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento del acuerdo en la Dirección General de la Policía y otra en la Dirección General de la Guardia Civil. 

Fue suscrito por el Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy, siendo ministro Juan Ignacio Zoido Álvarez y secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros, y los representantes de los sindicatos de la Policía Nacional SUP, CEP, UFP y SPP, y de las asociaciones de la Guardia Civil AUGC, UO, AEGC, APROGC, UniónGC, ASES-GC y AP-GC.

LO DENUNCIADO

AUGC y SUP alegaron en su demanda que el Ministerio del Interior no ha llevado a cabo medida legislativa alguna que se considere necesaria para garantizar que después de la firma del acuerdo de equiparación salarial “no se produzcan disfunciones de carácter salarial entre las policías que realizan las mismas funciones”.

Destacaron que “esa inactividad contraria al ordenamiento jurídico por parte del Gobierno, supone la consagración de una situación que está afectando muy negativamente a la plena equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, al impulso de la modernización, a la mejora la calidad en la prestación del servicio y de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil”. 

Con posterioridad a la presentación del recurso, el 27 de enero de 2022 el secretario de Estado de Seguridad inadmitió las solicitudes presentadas por AUGC en mayo y  junio de 2021 requiriendo al Consejo de Ministros el cumplimiento de lo previsto en estas dos cláusulas.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AN

En la sentencia, de 30 páginas y contra la que cabe recurso de apelación, la Audiencia Nacional destaca que el Ministerio del Interior “habrá de procurar, con todos los medios a su alcance cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos”. 

Señala no le es jurídicamente exigible que consiga la tramitación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado que incluya entre sus partidas las necesarias para cumplir con el incremento retributivo, porque esa capacidad escapa de sus competencias y potestades, pero que los compromisos asumidos por Interior  “pueden ser asumidos por el Gobierno”.

Indica que el ministro del Interior no tiene capacidad por sí mismo para desarrollar una ley de retribuciones, pero que le corresponde proponer al Consejo de Ministros la adopción de una medida legislativa con ese contenido

La AN subraya que “dentro de las obligaciones asumidas por el Ministerio se encuentra la de proponer al órgano competente, el Consejo de Ministros, la adopción de una decisión normativa con ese contenido”. 

Según explica, el incumplimiento de lo determinado en la cláusula tercera del acuerdo tiene la consideración de “inactividad” de la Administración en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) porque estamos ante “una obligación que establecía que se debían destinar 100 millones de euros – al menos durante tres ejercicios 2018, 2019 y 2020 – a incentivar la reincorporación al servicio del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, en segunda actividad y en reserva, y no se ha llevado a cabo”. 

Esos 100 millones de euros no estaban consignados en los Presupuestos Generales del Estado, pero el Ministerio se compromete “a luchar para disponer de una dotación presupuestaria, este año y sucesivos, siempre y cuando los sindicatos y asociaciones presenten una propuesta, al menos orientativa, de cuántos serían los funcionarios en reserva y segunda actividad que se acogerían a esta medida”.

Por otra parte, César González Hernández señala que el incumplimiento de lo determinado en la cláusula octava tendrá la consideración de inactividad de la Administración en los términos establecidos en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

«La prioridad es que la equiparación tiene que ser efectiva en las nóminas de los policías y los guardias civiles cuanto antes”

Y ello porque estamos ante “una obligación que establecía que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones, y no ha realizado actividad alguna al respecto». “La parte actora sólo exige el cumplimiento del acuerdo”, apostilla.

Según argumenta, la cláusula octava, en cuanto impone al Ministerio del Interior el compromiso de impulsar medidas legislativas, no resulta jurídicamente, exigible, ya que estas medidas tampoco están al alcance de las competencias y potestades que tiene, por lo que igualmente corresponde al ministro del Interior proponer al Consejo de Ministros la adopción de una medida legislativa con ese contenido.

La AN hace hincapié en que “la prioridad es que la equiparación tiene que ser efectiva en las nóminas de los policías y los guardias civiles cuanto antes”. 

El magistrado añade que “al precisarse de una ley, la presupuestaria, el Gobierno sólo se obliga a presentar un proyecto de Ley y, en caso, de no incorporarse lo acordado en el proyecto de Ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes”.

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