Penal Económico: Cárcel para un chatarrero por apropiarse del dinero del negocio familiar tras fallecer su hermano
El condenado se quedó con más de 100.000 euros que devolvió antes de que comenzase el juicio.

Penal Económico: Cárcel para un chatarrero por apropiarse del dinero del negocio familiar tras fallecer su hermano

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02/7/2023 06:30
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Actualizado: 01/7/2023 22:31
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Cada vez es más común que productos que ya no se utilizan se reciclen para darles otra vida y así contribuir con el medio ambiente. Pero desde hace muchos años la chatarra tiene un gran valor y, a veces, su negocio puede originar conductas delictivas movidas por la codicia. 

Armando y Romeo (nombres ficticios) formaban parte de una empresa dedicada a la chatarra cuyo nombre era Negarra S.A. El primero era encargado de la planta situada en Lemoa, un municipio situado en Vizcaya y el segundo, gerente. Cuando Romeo falleció en el año 2001 Armando pasó a ocupar su puesto como gerente. 

Armando era la única persona entre los socios y responsables de la empresa que llevaba el control de las salidas de la chatarra generada en Negarra S.A como consecuencia del ciclo productivo. Pero entre 2005 y 2006 no entregó a la persona encargada de realizar las facturas la información relativa a diversas partidas de chatarra que habían salido de la empresa para dirigirse a su lugar de destino.

Esa falta de información ocultada de forma deliberada llevó a que Negarra no percibiese, como mínimo, la cantidad de 113.466 euros. La hija del fallecido, tras darse cuenta de que algo raro estaba pasando, decidió denunciar a su tío.

Devolvió los 113.466 euros antes del juicio

Unos meses antes del juicio, que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Vizcaya, Armando depositó en el juzgado los 113.466 euros. Pero eso no le libró de ser condenado porque dicho tribunal consideró oportuno castigarle con dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida y con el pago de una multa de 2.880 euros.

Y es que, existe apropiación indebida cuando frente a la obligación de hacer entrega un dinero, se retiene en provecho propio o ajeno. 

Ni su sobrina ni él estaban conformes con la sentencia dictada, por lo que presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y hubo una pequeña sorpresa.

Él expuso una batería de hasta 10 argumentos y ella sólo uno al no estar de acuerdo con la pena impuesta.

Esta sentencia, que es la 376/2022 de 17 de mayo de 2012 ha ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Era el único encargado de la gestión

La prueba de los hechos que dio lugar a la condena fueron de tipo indiciario pero Armando era el único encargado de la gestión de la chatarra durante el periodo de tiempo en el que se detectaron las irregularidades ya que, como mínimo, hubo 19 partidas de mercancía que no se facturaron.

Y aunque no quedó acreditado si todo el importe defraudado lo ingresó en su patrimonio o si lo compartió con otra persona sí que quedó probado que a la empresa se le privó de recaudar ese monto. 

También solicitó una rebaja de pena por haber devuelto el dinero. Sin embargo, eso ya lo tuvieron en cuenta los magistrados de la Audiencia de Vizcaya porque se le redujo la condena de 3 años y medio a dos años de prisión.

Por otro lado, Armando manifestó que se le había aplicado mal la penal por el subtipo agravado de “abuso de relaciones personales”. La sentencia de instancia determinó que la relación de confianza derivada de la familiar fue lo que le llegó a propiciar la conducta ilícita al no tener a nadie que le controlase.

Y aquí le dieron la razón y consideraron que se había aplicado mal porque los socios de la empresa eran su hermano y él y no su su sobrina. Por lo que al no detectar una especial confianza entre la querellante y su tío, su condena se vio reducida a 1 año y 9 meses de cárcel.

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