Penal Económico: Contratar de forma arbitraria en el ámbito público sin cumplir con los procedimientos legales es prevaricación
En las empresas privadas el dueño puede contratar a aquellos que les inspiren confianza, pero en el ámbito público, los empleos hay que ganárselos.

Penal Económico: Contratar de forma arbitraria en el ámbito público sin cumplir con los procedimientos legales es prevaricación

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25/6/2023 06:30
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Actualizado: 24/6/2023 20:49
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En las empresas privadas el dueño es libre de contratar a aquellos que les inspiren confianza o que sean sus amigos porque, al fin y al cabo, él es el propietario. Pero en el ámbito público los puestos hay que ganarlos y cumplir con los procedimientos legales establecidos. De lo contrario, se estaría cometiendo un delito de prevaricación administrativa y otro de malversación.

Por lo que contratar de forma arbitraria a colegas no debe salir gratis. Debería dar lugar al todavía delito inexistente de «nepotismo administrativo» que surge cuando se nombra a miembros de familia en cargos públicos, dejando de lado la selección de personas evaluadas por sus méritos, conocimientos y experiencias.

Juan (nombre ficticio) era en 2008 el primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Personal y Planificación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, situado en La Gomera.

Aprovechándose de su condición, y siendo plenamente consciente de su ilegalidad, le hizo a una pariente suya un contrato por obra o servicio de duración determinada y a jornada completa como monitora de ludoteca. La duración del contrato era del 14 de enero hasta el 3 de julio de 2008. 

Este contrato se llevó a cabo sin observarse las formalidades legales establecidas y yendo en contra de los principios de inmediación, igualdad y publicidad.

Gracias a ese contrato ilegal, la familiar recibió todos los meses una nómina. Pero en julio y agosto se le acabó el chollo porque el alcalde de la corporación local comenzó a sospechar de que algo raro estaba pasando, por lo que no recibió ni un euro esos dos últimos meses.

Y es que, además, Juan no comunicó a los departamentos consistoriales encargados de su fiscalización la existencia del contrato ni envió, para su intervención y contabilización, las nóminas del personal del ayuntamiento los meses en los que estuvo contratada.

Un puesto inexistente durante los meses del contrato

Pero la cosa no acabó aquí. Y es que ese servicio de ludoteca era un puesto inexistente durante los meses en los que estuvo contratada porque era un servicio que sólo estaba operativo en las vacaciones del periodo escolar y en Navidad.

Por lo que esa pariente estuvo recibiendo los correspondientes salarios a pesar de no desarrollar actividad laboral alguna y ser conocedora de la situación.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos a la pena de 15 años de inhabilitación y a 4 años y 6 meses de prisión. 

En concepto de responsabilidad civil se le condenó a indemnizar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la cantidad que se estableciese en ejecución de sentencia. 

Por otro lado, a la familiar se le absolvió del delito de tráfico de influencias que se le venía imputando en la presente causa. 

Al no estar conforme con la sentencia, Juan la recurrió ante el Tribunal Supremo para buscar su absolución argumentando 8 infracciones.

Los magistrados soltaron «perlas»

Esta sentencia, que es la 18/2014 de 23 de enero de 2014, ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Pero todos los argumentos fueron desestimados porque no «toleraron» que se cuestionasen los hechos probados de la sentencia recurrida.

Es más, los magistrados de la Sala de lo Penal le soltaron una serie de perlas como, por ejemplo, “no cabe presumir que quien desempeña funciones públicas puede actuar convencido de la asiduidad de lo ilícito hace de esto algo lícito, como mero efecto de la frecuencia del delito”. 

También le recordaron que “la expansión de la lacra de corrupción en el modo de utilizar fondos al servicio del clientelismo político sólo aumenta el censo de delincuencia”. Pues en casos como este, no hubo pruebas de que las cosas se hubiesen hecho como era debido ya que se ocultó el contrato durante meses.

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