Penal Económico: Demoler, o no, una vivienda sin licencia municipal al declararse un delito contra la ordenación del territorio
La vivienda estaba enclavada en terreno clasificado como suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación de Cádiz. Foto de archivo.

Penal Económico: Demoler, o no, una vivienda sin licencia municipal al declararse un delito contra la ordenación del territorio

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11/6/2023 06:30
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Actualizado: 10/7/2023 12:48
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Cuando se confirma que una vivienda o un local se ha construido en un suelo no urbanizable sin licencia municipal y se ha declarado que se ha producido un delito contra la ordenación del territorio, hay que estudiar qué se hace con ese edificio.

Y es que la decisión no es sencilla porque surgen diversas preguntas como, por ejemplo, ¿cuándo hay que demoler?, ¿se puede sustituir por una indemnización cuando la vivienda ya ha sido transferida a un tercero ajeno a los hechos? o ¿de qué depende la decisión?

Leonor (nombre ficticio) promovió en 2005 como administradora y representante de la entidad mercantil FOR-PRO-AN S.L la construcción en una parcela situada cerca del municipio gaditano de El Puerto de Santa María de una vivienda unifamiliar de 142 metros cuadrados sin licencia municipal.

Esa vivienda estaba enclavada en terreno clasificado como suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación de la citada localidad vigente en el año 2005, por lo que no se podía construir nada. Leonor era consciente de ello.

El Ayuntamiento paralizó las obras de la vivienda

El Ayuntamiento tras conocer la situación decretó la inmediata suspensión de las obras de construcción. También precintaron la vivienda.

Sin embargo, Leonor continuó construyendo la vivienda de forma que varios operarios comenzaron entre los días 21 de mayo y 7 de junio de 2005 a trabajar en el interior del domicilio. 

Posteriormente, a pesar de la orden de suspensión de las obras, decidió en septiembre de ese mismo año vender la vivienda finalizada a José (nombre ficticio) a través de una escritura pública notarial de compraventa por 90.151 euros. Le ocultó los problemas que había con el terreno.

Concertada la compraventa, el 22 de septiembre de 2005 el Ayuntamiento del Puerto de Santa María le notificó a Leonor que tenía que demoler la vivienda en un plazo de 30 días, pero no lo hizo.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a Leonor como responsable de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de seis meses de prisión y una multa de 2.160 euros, así como seis meses de inhabilitación para la profesión de constructora. 

También como responsable de un delito de desobediencia a otros seis meses de cárcel y como autora de un delito de estafa por la cuantía de defraudación, seis meses más. En total, un año y medio de cárcel. Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas en los tres delitos.

Pero no se ordenó la demolición de la vivienda ni se hizo mención alguna en la sentencia a la posible responsabilidad civil derivada de estos delitos.

El tribunal de la Audiencia justificó tal decisión en que por la zona existían otras edificaciones en la misma situación contra las que no se emitió esa orden y, por tanto, se había construido una urbanización consolidada.

La sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal

El fallo fue recurrido por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 529/2012 de 21 de junio ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

El Ministerio Fiscal no compartía la decisión de la sentencia impugnada de denegar acordar la demolición solicitada porque así lo hacían la mayoría de las Audiencias Provinciales. Consideraron que era la única medida para restaurar el daño causado al bien jurídico protegido porque, de otra forma, “perpetuaría el daño causado sin solución”.

Pues el artículo 319 del Código Penal (CP) incluye que además del castigo al infractor se restablezca el daño causado al medio. De ahí a que el 319.3 prevea la posibilidad de la demolición sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados.

Medida prevista en la legislación urbanística

Los magistrados del Supremo entendieron que esta medida está prevista en la legislación urbanística y los criterios que han de tenerse en cuenta son la gravedad del hecho, la naturaleza del terreno, la especial protección de determinados suelos y la proporcionalidad entre la demolición y el daño que causaría al infractor.

Conforme a estas ideas podrían admitirse como excepciones las mínimas extralimitaciones o leves excesos respecto a la autorización administrativa. Pero fuera de ello “debe entenderse que la demolición es del todo necesaria para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible el bien jurídico dañado.

Por lo que los magistrados del Supremo acordaron la demolición de la vivienda unifamiliar.

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