Penal Económico: Trabajadores fingen que proveedores de la empresa no han cobrado facturas para quedarse con el dinero
Intentar tomarle el pelo a la empresa no sólo te puede causar el despido, sino que también te puede mandar derecho a la cárcel si intentas beneficiarte de un dinero que no te pertenece. 

Penal Económico: Trabajadores fingen que proveedores de la empresa no han cobrado facturas para quedarse con el dinero

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04/6/2023 06:30
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Actualizado: 03/6/2023 22:57
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Intentar tomarle el pelo a la empresa no sólo te puede causar el despido, sino que también te puede mandar derecho a la cárcel si intentas beneficiarte de un dinero que no te pertenece. 

Rodolfo (nombre ficticio) trabajaba para Parques Reunidos desde el año 1992 pero en 2008 fue trasladado al Departamento de Administración. Su misión era elaborar listados -tanto en papel como a ordenador- de las facturas que debían pagarse para emitir órdenes de pago. De modo que preparaba esos documentos para enviarlos al banco. 

Pero a veces, estos pagos realizados por las entidades bancarias no eran cobrados por los proveedores en las fechas previstas por diversas circunstancias. Por lo que al ver que no habían recibido tal dinero, reclamaban el dinero, lógicamente, a Parques Reunidos. Ante esta situación el Departamento de Administración llevaba a cabo un procedimiento que llamaban “rehabilitación”.

Dicho proceso consistía en comprobar los motivos del impago y, de ser así, realizaban una nueva orden de pago de esa factura. Rodolfo, plenamente conocedor de esta sistemática de “rehabilitación” se puso en contacto con Imanol (nombre ficticio) para aprovecharse de ello.

Ambos enviaron un fax a Parques Reunidos para decirles que había dos facturas que no estaban pagadas cuando realmente sí lo estaban por importes de 14.348 y 19.137 euros. Imanol recibió en su cuenta bancaria el importe de las referidas facturas, la cantidad de 33.66,08 euros, de los que entregó a  Rodolfo 29.500 euros.

Uno de ellos confesó

Imanol se enteró que la empresa estaba realizando comprobaciones sobre las facturas rehabilitadas, por lo que decidió confesar su participación, devolvió parte de lo defraudado y colaboró con la mercantil para esclarecer los hechos.

Pero Rodolfo inventó otro método para continuar ganando dinero. Se fue poniendo en contacto con diversos proveedores a los que les ofrecía la posibilidad de adelantar la fecha de vencimiento de las órdenes de pago a cambio de un determinado precio que él recibía en efectivo.

De esa forma, los proveedores se ahorraban los intereses y las comisiones bancarias de los descuentos de las facturas. Propuesta que fue aceptada por 6 entidades.

La Audiencia Provincial Madrid condenó a ambos por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa. A Rodolfo a 3 años y medio de prisión, una multa de 1.440 euros y, en concepto de responsabilidad civil a devolver a la empresa 36.180 euros.

Y a Imanol, que se le aplicó la atenuante de confesión, 7 meses y 4 días de prisión y una multa de 237 euros.

No conformes con el resultado, ambos condenados decidieron acudir al Tribunal Supremo.
Esta sentencia, que es la 528/2014 de 16 de junio de 2014 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Rebaja por dilaciones indebidas

En este caso se le modificó la condena a Rodolfo al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le redujo la pena a un año y seis meses.

Las dilaciones indebidas son un atenuante en un proceso penal que hace que se rebaje la pena por la tardanza en celebrarse el juicio. 

Pero un dato a resaltar de este caso fue la prueba de los hechos que consistió en el examen del ordenador del trabajador de Parques Reunidos ya que el abogado de Rodolfo utilizó tal argumento para intentar buscar su absolución. 

Alegato que fue rechazado porque al margen del contenido de la memoria del ordenador utilizado en sus tareas contables, había otras pruebas que fundamentaban el caso.

Además los magistrados destacaron que en la sentencia de instancia quedó claro que no se había examinado ningún tipo de programa de correo electrónico privado ni otros que pudiesen “injerir, intervenir o desvelar algún tipo de comunicación privada y confidencial de Rodolfo”. 

Aunque eso sí, hay que recordar que en acceso al ordenador del penado, en el orden penal, siempre requiere autorización judicial.

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