El Supremo preguntará al TJUE si los consumidores que compraron “CoCos” del Popular antes de su extinción tienen derecho a reclamar 
El caso lo lleva el letrado José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz, de Cádiz.

El Supremo preguntará al TJUE si los consumidores que compraron “CoCos” del Popular antes de su extinción tienen derecho a reclamar 

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03/7/2023 00:45
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Actualizado: 03/7/2023 11:41
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El Tribunal Supremo (TS) ve conveniente preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si los consumidores que compraron bonos contingentes  convertibles -“CoCos”- del Popular antes de su extinción tienen derecho a reclamar.

Así lo expone el magistrado de la Sala de lo Civil Francisco Marín Castán en una providencia dictada el pasado 27 de junio.

El Supremo quiere que el TJUE aclare si ese crédito o derecho (derecho de crédito) sería o no un pasivo afectado por la previsión del artículo 53.3 de la Directiva 2014/59/UE, al haber sido interpuesta la demanda contra el Banco Popular con anterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución del mismo, a la vista de la excepción que establece este precepto respecto de los “pasivos no devengados”.

Los bonos convertibles contingentes se caracterizan por la compra de un bono u obligación subordinada que al transcurrir los cinco años, sí o sí se convertían necesariamente en acciones del propio banco, y la conversión se valoraba a un precio predeterminado que se establecía en el propio contrato de compra de bono.

“¿En qué consistió el engaño que provocó una tragedia y debacle económica para los compradores de estos bonos? Muy sencillo, que llegado el momento de conversión en acciones a los cinco años, las acciones del Popular en Bolsa estaban por los suelos y como el banco convirtió al precio prefijado, el inversor soportó unas pérdidas en torno al 80% de su inversión inicial, cosa que nunca le explicaron cuando compraron los bonos”, señala a Confilegal el abogado José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz, de Cádiz, que asiste a los recurrentes de este caso.

Y apunta que ahí está “la verdadera canallada que cometió el Banco Popular, de tal suerte que todos los minoristas que invirtieron en este producto han perdido hasta la camisa”, de los cuales José Luis Ortiz lleva un gran número de afectados junto con otros gabinetes de otras zonas.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

EL CASO

Dos consumidores -padre e hija-, asistidos por José Luis Ortiz Miranda, presentaron una demanda de nulidad de bonos contingentes convertibles del Banco Popular, que fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz. 

El padre, que es un importante empresario agricultor, había invertido 500.000 euros y su hija 6.000.

La magistrada Candelaria Sibón Molinero condenó al Popular a que devolviera todo el importe invertido, más intereses y costas.

La sentencia fue recurrida en apelación por el Banco Santander (antiguo Popular), que obtuvo una estimación parcial del recurso en sentencia de  23 de abril de 2019. En ella, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda) confirmó la nulidad de la compra de los bonos, pero los efectos restitutorios se reducían notablemente. 

“Le quitó el 20% porque entendía que como las acciones estaban bajando, tenía que haber presentado la demanda antes”, explica José Luis Ortiz.

Entonces, los demandantes disconformes con esta sentencia interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por infracción de interés casacional, que fue admitido a trámite y se señaló para la deliberación y fallo el 15 de junio de 2023, a las 10.30 horas.

En el acto de deliberación y fallo, los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, José Luis Seoane Spielberg y Juan María Díaz Fraile (ponente), en vez de dictar sentencia apreciaron que el caso presenta una singularidad que estriba en que la demanda fue interpuesta con anterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución del banco, el 17 de junio de 2017, y duda sobre si le es o no de aplicación una futura sentencia del TJUE, también a petición suya, que se limitará a resolver la falta de legitimación pasiva del Banco Popular cuando la demanda se presenta con posterioridad a la resolución del Banco.

Según expone Marín Castán en la providencia, en un auto de 15 de diciembre de 2022 (recurso 1495/2019) la Sala formuló esa cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación del artículo 53.3 apartados 1 y 3 y el artículo 60.2.1 letras b y c de la citada Directiva.

Y ello a consecuencia de la duda que surge en relación con el alcance del efecto de liberación de la responsabilidad por parte del Banco Santander como sucesora del Banco Popular respecto del crédito o derecho que surgiría de una sentencia judicial de condena a indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen derivado en su caso, de un eventual incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de los bonos subordinados convertibles en acciones que no forman parte de los instrumentos de capital adicional al que se refieren las medidas de resolución del Banco Popular, pero que acabaron convirtiéndose en acciones del mismo banco antes de que se adoptaran las medidas de resolución.

Dada la relación entre ambos recursos y la incidencia que la fecha de interposición de la demanda pudiera tener para la decisión, ahora acuerda conceder un trámite de audiencia a las partes, por un plazo común de 10 días, para que se pronuncien sobre la conveniencia de formular esta cuestión prejudicial o sobre el fondo de la misma. 

El TS aprecia que podría ser pertinente su planteamiento para que que se pronuncie expresamente sobre si existe falta de legitimación pasiva del Banco de Santander para ser demandado por un cliente afectado por la compra de los CoCos cuando ha presentado la demanda de nulidad de los CoCos con anterioridad al proceso de resolución del Popular y por ende, le era imposible conocer si su inversión iba a ser amortizada a cero por la resolución de la entidad bancaria por la Junta Única de Resolución (JUR) y por la venta simbólica del Popular al Santander por el precio simbólico de un euro, con la consiguiente pérdida total del 100% de la inversión.

«HAY UNA LAGUNA Y EL TJUE TIENE QUE ACLARARLA», DICE EL ABOGADO

“Esta providencia del Tribunal Supremo constituye una verdadera novedad puesto que si bien el TJUE se va a pronunciar sobre la falta de legitimación pasiva del Banco Santander, que absorbió al Popular, en los temas donde se comercializaron los bonos con posterioriadd a la conclusión del banco, hasta ahora había una laguna porque el TJUE no se ha pronunciado sobre qué pasa con aquellos afectados por la compra de bonos subordinados antes de la liquidación del banco”, señala a Confilegal Ortiz. 

Según explica, “como las sentencias de este caso fueron estimatorias en dos instancias, ya que entienden que el proceso de comercialización fue totalmente fraudulento, ocultándole a los compradores la existencia de graves pérdidas, y que, por lo tanto, el consentimiento estaba viciado en origen, ahora el Supremo, prudentemente, dice que antes de dictar sentencia tiene que conocer el criterio del TJUE al respecto, porque cuando estas compraron no podían ni imaginar que el banco iba a entrar en quiebra y ser liquidado por la Junta Única de Resolución de la Comunidad Económica Europea y vendido por un precio absolutamente simbólico al Banco Santander”.

“Prueba de ello es que todas las demandas éstas están planteadas contra el extinto banco popular, nunca contra el Santander”, apunta.

Este letrado manifiesta que el hecho de que el Supremo dé un trámite previo de 10 días a las partes, en la práctica es un simple trámite porque “por la fundamentación que contiene la providencia se ve que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene ya su decisión tomada”, a la que esta parte se ha adherido para que eleve la cuestión prejudicial. 

“En el 99,9% de los casos que yo conozco en mi vida profesional, y ya tengo casi 60 tacos, siempre ha terminado acordando la cuestión prejudicial y el trámite a las partes es una mera puesta en escena”, concluye.

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