Tap Portugal, condenada a pagar 2.000 euros a un pasajero que no podía volar por tener Covid
El caso lo ha llevado el abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal. 

Tap Portugal, condenada a pagar 2.000 euros a un pasajero que no podía volar por tener Covid

Más los intereses legales desde que el afectado presentó la demanda y, además, ha sido condenada en costas por mala fe y temeridad
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03/7/2023 06:30
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Actualizado: 10/7/2023 12:40
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El pasajero compró en octubre de 2021 billetes de avión en la compañía aérea Tap Portugal para viajar el 26 de diciembre de 2021 de Madrid a Belém (Brasil), con escala en Lisboa. 

Iba a asistir  a la celebración de la boda de un íntimo amigo y aprovechando tal circunstancia iba a quedarse una semana.

Tenía programada la vuelta para el 2 de enero de 2022.

Los billetes ascendían a 1.722,00 euros, 329,46 las tasas y 20,96 euros un seguro de viaje denominado “Insurance by Chubb”. En total, 2.072,42 euros. 

Durante el proceso de compra se produjo un error en el pago, ajeno al consumidor. Entonces recibió indicación, por correo electrónico, de que se pusiera en contacto con la compañía.

Cosa que hizo vía telefónica, pudiendo solventar el problema del pago.

PRIMER SUCESO: NO LE DIERON DE ALTA EL SEGURO QUE QUERÍA CONTRATAR

Su sorpresa fue que recibió en el correspondiente justificante se le habían cobrado 2.051,46 euros por los billetes, pero no dieron alta el seguro por importe de 20,96 euros, pese a que lo había solicitado de manera reiterada en la conversación mantenida.

El 22 de diciembre de 2021, a cinco días del viaje, dio positivo en Covid. La administración médica emitió el correspondiente parte de baja temporal, con una duración estimada  de 20 días de baja laboral.

El 30 de diciembre volvió al médico. Entonces dio negativo, por lo que aquel mismo día se le dio el alta.  

Dado que la normativa sanitaria obligaba a realizar un aislamiento obligatorio de 10 días -a fecha de la redacción de la demanda se había reducido a siete-, el pasajero, mismo día que tuvo conocimiento de su positivo en Covid, se puso en contacto con la compañía el 22 de diciembre para trasladarle lo ocurrido y solicitar el rembolso de los billetes. 

Tap Portugal le remitió a un formulario web donde debía solicitarlo y así lo hizo aquel mismo día.

SEGUNDA INCIDENCIA: EN VEZ DE REINTEGRARLE EL DINERO, LE DIERON UN BONO

La compañía le contestó que habían recibido correctamente su solicitud y le señaló que en breve recibiría un bono que podría ser usado en futuras reservas. 

Sin embargo, el pasajero lo que había reclamado era un reintegro, no un bono, ya que el motivo del viaje era acudir a la boda de un íntimo amigo, perdiendo sentido el viaje en un futuro. 

No obstante, la compañía le remitió un bono.

Tras numerosos intentos de solucionar lo ocurrido, el 14 de enero de 2022 consiguió hablar con un operario, vía telefónica, que únicamente le indicó que abría incidencia a su caso.

ANTE LAS REITERADAS IRREGULARIDADES PRESENTÓ LA DEMANDA 

Dado el rumbo que tomaban los acontecimientos, el afectado puso el caso en manos del abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal, que tiene un departamento especializado en materia de aeronáutica.

El letrado remitió la correspondiente reclamación a la compañía demandada haciendo alusión a la normativa vigente en materia de medidas urgentes con motivo del Covid y solicitó por última vez el reembolso previa demanda judicial en caso de no acceder.

Manuel Chamorro, socio-director de Coraza Legal junto a Ignacio Aznar Fernández, y socio de CH Consultores Legales.

La compañía contestó el 19 de enero de 2021 señalando que el cliente había solicitado y aceptado el bono, “cosa que no era cierta”, por lo que resultaba imposible reintegrarle el dinero en la forma de pago original.

Entonces, el consumidor presentó una demanda de juicio verbal, el 20 de enero de 2022.

LA CONDENA

El Juzgado de lo Mercantil número 18 bis de Madrid la ha estimado íntegramente y ha condenado a Tap Portugal a que pague a este pasajero 2.051,46 euros en concepto de compensación económica por su imposibilidad de coger el vuelo debido a que tenía Covid.

Y ello de conformidad con el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid.

Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde que el afectado interpuso la demanda. 

La compañía también ha sido condenada en costas por mala fe y temeridad, al constar recepción de la reclamación previa.

La aerolínea no compareció en el juicio a pesar de haber sido citada, declarándose en situación procesal de rebeldía.

La sentencia, dictada el pasado 16 de junio (2680/2023), por el magistrado Emiliano Grasera Alia, que está de refuerzo en este Juzgado, ya es firme.

“Una vez más, se demuestra la mala fe de las compañías aéreas, en este caso Tap Portugal. A sabiendas de las restricciones fijadas por nuestro país con motivo del estado de alarma, se negó a reintegrar el dinero a este pasajero, obligándole a tener que acudir a la vía judicial para recuperar lo que le corresponde”, declara a Confilegal el letrado Manuel Chamorro.

Recientemente, también ha ganado una sentencia en la que ha sido condenada Ryanair por impedir a dos policías embarcar en el avión con el arma reglamentaria. La compañía tendrá que pagarles 1.836 euros por los gastos de transporte alternativo, alojamiento y comida, así como por daño moral

LO QUE ALEGABA EN LA DEMANDA

En la demanda, el abogado fundamentó el derecho de su cliente al rembolso, como también hizo ante la compañía, en virtud del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como de las posteriores modificaciones y 

ampliaciones, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En el mismo se recoge que los usuarios tienen derecho a resolver «durante un plazo de 14 días» aquellos contratos -ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios- que sean imposibles de cumplir como consecuencia de las medidas que adopten las autoridades. 

También aludía a la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria que impone aislamiento obligatorio en caso de positivo por Covid.

Además, destacaba que de haber hecho el viaje habría incurrido en una falta administrativa catalogada como grave al no cumplir el periodo de aislamiento fijado.

También puso de manifiesto que su cliente había cogido un seguro de viaje que cubre posibles inconvenientes, entre los que se encuentran las cancelaciones por enfermedad.

Por último, destacaba que su cliente había intentado evitar por todos los medios la vía judicial, pero que no le había quedado más remedio ante las negativas de la compañía al reembolso del dinero.

Subsidiariamente, en caso de que el Juzgado considerarse que no correspondía el reembolso en virtud de la normativa indicada, solicitaba que condenara a la compañía a abonar a 2.051,46 euros por los daños y perjuicios ocasionados, al no haber procedido a dar de alta el seguro que solicitó, tanto en la fase de contratación ‘online’, como posteriormente y de manera expresa mediante remisión de un correo electrónico solicitando el alta y cobro del mismo.

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