Nueva sanción al policía youtuber ‘Jandro Lion’: El TSJM confirma dos meses de castigo por su contenido en el canal
La falta que se le ha atribuido es “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial”. 

Nueva sanción al policía youtuber ‘Jandro Lion’: El TSJM confirma dos meses de suspensión de empleo y sueldo

En esta ocasión es por publicar un vídeo de una manifestación en la que salía expresando comentarios vejatorios contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña

7 / 07 / 2023 06:30

Actualizado el 07 / 07 / 2023 16:32

El Policía Nacional Alejandro León, conocido en redes sociales como ‘Jandro Lion’ ha vuelto a ser sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo. El motivo, publicar en su canal de Youtube un vídeo en el que se le veía participando en una manifestación de 2020 en el que atacaba al expresidente de la Generalitat de Cataluña de aquel entonces. 

La sanción fue impuesta por la Dirección General de la Policía en noviembre de 2020 y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la ha confirmado en la sentencia 601/2023 de 25 de mayo dictada por los magistrados Ignacio del Riego Valledor, Santiago Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández. 

La falta que se le ha atribuido es “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial”. 

Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2020 cuando el policía colgó en su canal de Youtube llamado “Jandro Lión Minutos de Gloria” con casi 60.000 suscriptores un vídeo grabado en la manifestación que Jusapol convocó un día antes.

El motivo por el que se manifestaban era defender la equiparación salarial entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el vídeo, mientras enseñaba lo que parecía ser una imitación de un billete de 200 euros con una foto caricaturizada del que era expresidente de la Generalitat de Cataluña en esa época, manifestó: “mira quién se lleva el puto dinero, mira quién se lo lleva, un puto inhabilitado”.

En otro momento del vídeo relató: “el Gobierno no nos escucha, y como no nos escucha, prefiere pagar a sus CDR”. 

Alejandro León alegó que era libertad de expresión

Alejandro León alegó que su comportamiento fue como ciudadano privado en un canal de información privado y al margen de sus funciones policiales. Relató que la sanción infringía el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Canal de Yputube de ‘Jandro Leon’

Por el contrario, el Abogado del Estado, en nombre de la Administración, se opuso a sus peticiones explicando que sus manifestaciones constituían una clara y grave desconsideración hacia el Gobierno y hacia un ciudadano que había sido presidente de la Generalitat de Cataluña con un lenguaje soez, ordinario y chabacano que causa descrédito en la institución policial. 

Así las cosas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso relataron que no era la primera vez que León recurría diversas sanciones impuestas por sus manifestaciones y comentarios en su canal de Youtube y se había confirmado el castigo. Y en ellas ya analizaron el límite de la libertad de expresión. 

Señalaron en dichas sentencias que entre los principios básicos de actuación de los miembros y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adquiere una especial relevancia la jerarquía y subordinación, así como el deber de actuar con integridad y dignidad.

Los límites de la libertad de expresión

También recordaron la doctrina del Tribunal Constitucional que explica que el derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 20 de la Constitución Española comprende la expresión de pensamientos, creencias, ideas, opiniones y juicios de valor, así como criticar conductas aun cuando pueda molestar o disgustar.

No obstante, recordó el Constitucional, que al igual que sucede con el resto de los derechos fundamentales, está sometido a límites. No ha de haber frases y expresiones injuriosas, ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias. Límites que son mayores para funcionarios. 

Por otro lado, los magistrados del TSJM explicaron que a pesar de que el policía se encontraba en esa manifestación suspendido de empleo y sueldo por una sanción anterior, no se puede considerar que no se encontrase en el ejercicio de sus funciones porque, además, en su canal de Youtube aparecía como miembro del CUerpo Nacional de Policía del sindicato Jusapol.

Además, añadieron que sus palabras sí causaron un grave descrédito a la institución policial porque estaban íntimamente relacionadas con una manifestación convocada por un sindicato policial con unas palabras a un expresidente que, aunque había sido condenado a un año y medio de inhabilitación y no es su superior jerárquico, era un ciudadano que merecía la consideración debida «sin perjuicio de las penas a que haya sido condenado por la comisión de hechos delictivos”.

En cuanto a las palabras que hacían referencia al Gobierno, las palabras vertidas eran vejatorias e insultantes al acusarlos de pagar a los CDR, «lo cual excede mucho de la crítica de opinión en el ejercicio a la libertad de expresión» y más aún en un contexto de una manifestación reivindicativa de derechos salariales de un cuerpo perteneciente a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

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