Declarado nulo por usura un microcrédito de Cofidis con una TAE del 3.134 %: 38 veces el máximo permitido
El caso lo ha llevado el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz, de Cádiz.

Declarado nulo por usura un microcrédito de Cofidis con una TAE del 3.134 %: 38 veces el máximo permitido

El microcrédito era a 30 días y tenía una TAE del 3.134%
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08/7/2023 06:30
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Actualizado: 07/7/2023 21:02
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real (Cádiz) ha estimado la demanda de un consumidor y ha declarado la nulidad de un contrato de microcrédito Cofidis concertado entre las partes en mayo de 2021, dado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, ya que la TAE era del 3.134%.

Superaba 38 veces el máximo permitido por las tablas del Banco de España.

Por tanto, condena a Global Kapital Group Spain a abonar al afectado la cantidad que exceda del total del capital prestado, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por éste, con imposición de las costas causadas.

“El crédito lo pidió de 1.000 euros. Ahora, con esta sentencia le van a dar unos 1.800 euros, y el consumidor tendrá que devolver 1.200 que adeuda”, explica a Confilegal el letrado que ha llevado el caso,  José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

La sentencia, dictada el pasado 6 de junio (91/2023), la firma el magistrado Juan Luis Jiménez Rey. Para resolver el caso, ha atendido a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 149/2020, de 4 de marzo.

La resolución ya es firme.

“LAS FINANCIERAS ESTÁN CREANDO DEUDORES CAUTIVOS Y DEUDAS SEMPITERNAS”, SEÑALA EL ABOGADO JOSÉ LUIS ORTIZ

“Esta resolución es muy interesante puesto que ataca duramente los llamados microcréditos exprés”, declara José Luis Ortiz.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Este abogado advierte de que “como al solicitarse, los bancos no piden solvencia ni vida laboral ni nómina, ni ningún tipo de acreditación de si esa persona tiene capacidad o no para devolverlo, como dijo el Supremo en la sentencia del 4 de marzo de 2020, en la práctica, están creando deudores cautivos y deudas sempiternas”.

Así, “están dando el dinero alegremente -y sin ningún rigor de ver la capacidad de devolución del prestatario- a miles de pequeños consumidores a sabiendas de que muchos no van a poder devolverlo, disparando la morosidad en los ficheros de morosos”. 

Este letrado recuerda que esta forma de trabajar “tan irresponsable” por parte de la banca tiene un reproche por parte del Supremo, que estableció que “lo mismo que el deudor tiene la obligación de devolver el dinero, la financiera tiene la obligación de prestar el dinero con criterio: a aquellas personas que tienen capacidad devolutiva”, porque si no, lo que sucede es que “están abocando a una persona de pocos recursos a que sea un moroso recalcitrante de por vida”. 

Además, Ortiz señala la circunstancia de que “los dan así porque ponen unos intereses no abusivos, sino absolutamente estratosféricos, como ocurre en este caso, donde los 1.000 euros que le prestaron, al mes se le convirtieron con esos intereses tan altos en casi el doble”, lo cual es “una auténtica aberración”, denuncia.

“Ante estas situaciones, el Supremo entró a cuchillo y estableció que cuando el interés es notablemente superior al interés normal del dinero, que aquí es 38 veces por encima del interés del dinero de ese año y notablemente desproporcionado conforme a las circunstancias del caso, se debe entender que el contrato en sí en su totalidad es nulo”, añade.

También pone de relieve que estos créditos se han disparado recientemente por la situación de crisis, solicitados por personas que saben que si van al banco y les piden la documentación, no les prestarían el dinero.

“Y en dicha situación, están haciendo una producción desorbitada empresas oportunistas como Cetelem, Cofidis, Moneyman, Casper o Evo”, concluye.

SE SUELEN COMERCIALIZAR PRIMER A UNA TAE CERO A MODO DE SEÑUELO

Como expone el magistrado en la resolución, los microcréditos son préstamos al consumo cuyas particularidades vienen dadas por dos factores: son normalmente de pequeña cuantía y a corto plazo. 

Su comercialización se realiza por una heterogeneidad de entidades en España, que permite que estos “mini préstamos” sean concedidos por entidades no sujetas a supervisión por el Banco de España. 

Se conceden “de forma agilísima, facilísima y sin necesidad de acreditar ni el más mínimo grado de solvencia”, relata el juzgador.

Las TAE a las que se prestan el dinero son “tremendamente altas”, según expone, hasta del 10.000%, 12.000% y 13.000%, y se suelen comercializar primero a TAE cero, a modo de “señuelo”, como se desprende de los barómetros de Asufin.

EN EL CASO ANALIZADO NO CONCURRÍAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE JUSTIFICARAN UN INTERÉS TAN “DESPROPORCIONADO”

El magistrado Juan Luis Jiménez declara la nulidad de este contrato de microcrédito, dado que, conforme a dicha sentencia, el interés pactado -TAE de 3.134%- debe reputarse como usurario al integrar el supuesto de hecho previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, ya que es un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

En este caso, el índice a tener en cuenta como “interés normal del dinero” viene representado por la categoría de operaciones de crédito al consumo.

Según explica el magistrado, en 2021, cuando se suscribió el contrato, la media para tales productos se encontraba en el 7,17% -conforme a las tablas publicadas por el Banco de España-, frente al TAE 3.134% pactado. 

De esta manera, se fijó un interés remuneratorio que excede del tipo medio de interés empleado en las operaciones bancarias de microcrédito, “sin que la entidad demandada haya acreditado en modo alguno la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en este tipo de contratos, lo que supone no cumplir la carga probatoria que a este respecto le atribuye el Tribunal Supremo”, concluye el juzgador.

Las consecuencias de la nulidad del contrato de tarjeta se prevén en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura: Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

En la sentencia, el magistrado estima también la pretensión subsidiaria de la demanda reconvencional formulada por Global Kapital Group Spain frente al consumidor, a la que este ha manifestado su allanamiento. De esta manera, el cliente tendrá que abonarle 1.203 euros.

La demanda reconvencional la presenta Global Kapital Group, según precisa Ortiz, porque aunque Cofidis prestó el dinero, “las deudas que tienen de dudosa recuperación las titulizan y las venden a un fondo buitre financiero”.

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