Un juzgado de Madrid anula una revolving de WizinkBank de hace 20 años por usuraria con un TAE de 27,24%
Esta decisión de calificarla como usuraria se ha tomado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero.

Un juzgado de Madrid anula una revolving de WizinkBank de hace 20 años por usuraria con un TAE de 27,24%

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07/7/2023 06:30
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Actualizado: 07/7/2023 00:16
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El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Madrid, Mario Capita Remezal, ha dado la razón en la sentencia 261/2023 de 12 de junio a una consumidora y ha declarado nulo el contrato que tenía con WizinkBank tras declarar la tarjeta revolving usuraria.

El contrato se concertó en marzo de 2003 con un TAE que comenzó en un 24,6% y subió a 27,24%.

Esta decisión de calificarla como usuraria se ha tomado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero. En ella se explicaba que todas las tarjetas revolving anteriores a  2010 debían tomar como referencia la TAE de ese año, que era 19,32%, y a eso había que añadirle seis puntos. Por lo que todo lo que sobrepasase, como es en este caso, es usura.

Las cantidades a devolver se calcularán en fase de ejecución de sentencia. Tendrá que verse lo que el cliente ha abonado y lo que ha dispuesto, y lo que haya pagado de más será lo que le tendrá que devolver WizinkBank. La sentencia aún no es firme. 

Según ha explicado la letrada que ha llevado el caso, Silvia Campaña Piquer, directora y fundadora de SCP Abogados y socia en Tech Abogados a Confilegal, en la demanda solicitaron con carácter subsidiario la falta de transparencia, pero al haber declarado el contrato nulo por usurario no se entró a valorar la falta de transparencia.

WizinkBank alegó que las cantidades reclamadas estarían prescritas. Sin embargo, el juez declaró que la nulidad por usura es imprescriptible y, por tanto, también lo es la acción de restitución. 

Silvia Campaña Piquer, letrada experta en consumo.

El caso, al detalle

La consumidora decidió interponer una demanda contra WizinkBank. En ella explicó que el contrato de 2003 se llevó a cabo sin haber existido una negociación o reunión previa, por lo que manifestó que “simplemente se le indicó que podría tener acceso inmediato al importe deseado, que podría ampliar tantas veces como estimara conveniente y devolver cómodamente mediante el abono de cuotas mensuales”.

Sin embargo, no le explicaron el tipo elevado de interés al 24,6% TAE ni las comisiones, aumentando hasta un TAE de 27,24%.

El banco alegó que la tarjeta superaba el control de la usura al estar dentro de los márgenes del mercado y fuera de los límites de la jurisprudencia del Supremo. En cuanto a la transparencia, relataron que cumplía con los requisitos porque el contrato estaba firmado “de su puño y letra” y en él aparecía el TAE a aplicar y el resto de las condiciones. 

Asimismo, WizinkBank argumentó que, en todo caso, las cantidades reclamadas en concepto de intereses pagados estarían prescritas para los pagos realizados hace más de 5 años. Argumento que, como se ha comentado anteriormente, no convenció al titular del juzgado.

Y, en este caso, según el juez, “se aprecia una evidente desproporción entre los intereses remuneratorios pactados y el interés para este tipo de operaciones si se comparan con los tipos medios del Banco de España en marzo de 2003 para tarjetas de crédito de pago aplazado”.

El cual “es notablemente superior al ser del 8,62%, no estando en el límite de los 6 puntos porcentuales, respecto del 24,6% del contrato, que fue modificado unilateralmente por la demandada al 27,24 %, por lo que debe estimarse la pretensión principal de declarar el carácter usurario y la consiguiente nulidad del contrato”, ha concluido el juez.

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