Ser consumidor habitual de drogas a la hora de cometer un delito puede rebajar la condena si influye en la motivación
En el caso que nos ocupa, en el año 2021 se celebró un juicio en el Juzgado de lo Penal Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de robo con fuerza, pero el ladrón era consumidor habitual desde hacía más de 20 años.

Ser consumidor habitual de drogas a la hora de cometer un delito puede rebajar la condena si influye en la motivación

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10/7/2023 06:30
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Actualizado: 10/7/2023 11:28
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El concepto de “atenuante de la responsabilidad criminal” se aplica cuando un delincuente ha llevado a cabo un delito actuando con sus capacidades volitivas afectadas a causa de una gran dependencia prolongada en el tiempo. 

Por ejemplo, por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes y puede llegar a rebajar la condena.

En el caso que nos ocupa, en el año 2021 se celebró un juicio en el Juzgado de lo Penal Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de robo con fuerza, pero el ladrón era consumidor habitual desde hacía más de 20 años

El tribunal consideró probado que la noche del 5 de febrero de 2021, José Miguel (nombre ficticio), actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito se dirigió al domicilio de su víctima. Pudo acceder a él a través del edificio contiguo escalando cuatro metros de altura.

Robo de joyas y dinero

Una vez en el interior de la habitación de la mujer, el ladrón se apoderó de una hucha de 5 euros y del dinero que había en su interior, que eran 200 en monedas. También cogió joyas por un valor de 740 euros que no se recuperaron, un broche de bisutería y una tarjeta bancaria. 

Tras hacerse con el botín, huyó del lugar y entregó la tarjeta a una tercera persona que hizo uso de la misma durante la madrugada del 6 de febrero de 2021 en diversos establecimientos de la ciudad generando cargos de 138,15 euros que fueron cubiertos por el banco. Esta persona no fue juzgada en este procedimiento.

Pero su conducta delictiva no terminó ahí porque vendió algunas de las joyas en el establecimiento “Bueno, Bonito y Barato” de la isla de Gran Canaria. 

No era la primera vez que delinquía porque fue condenado como autor de un delito de lesiones a 4 meses de cárcel.

El delincuente José Miguel, en la época de los hechos, era consumidor habitual de diferentes sustancias estupefacientes como, por ejemplo, la cocaína. Consumo que, si bien no determinó la anulación de sus facultades intelectivas o volitivas, sí influyó de manera leve en la motivación del acto depredatorio.

Atenuante de drogadicción

Por estos hechos fue condenado como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada con la circunstancia atenuante de drogadicción a la peña de dos años y medio de prisión.

Cuando concurra una circunstancia atenuante, se aplica la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para ese delito. Y, en este caso, se castiga en el artículo 241 del Código Penal de 2 a 5 años de cárcel.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con el objetivo de que se le absolviese de un delito de robo con fuerza en casa habitada por error en la apreciación de las pruebas y, con carácter subsidiario, se redujese la condena a seis meses de cárcel por grave adicción a las drogas.

Respecto al primero, denunció que ninguno de los testigos le identificó como autor de los hechos, por lo que no había certeza de que fuese él el que aparecía en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad así como las contradicciones de los testigos en el juicio. 

La audiencia no consideró que se le debía aplicar la eximente completa

Pero el tribunal determinó que había pruebas suficientes porque le identificaron por la ropa, le vieron en el lugar merodeando antes de cometer el robo, que los objetos fueron vendidos por él y que su pareja, que fue juzgada en otro proceso, reconoció haber usado la tarjeta bancaria.

Por otro lado, en cuanto a la eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 21.1 del Código Penal (CP) el abogado del ladrón alegó que aunque en la exploración llevada a cabo por el médico se pudo observar que en el momento de los hechos no tenía mermadas sus capacidades de conocer y actuar, llevaba 3 días sin consumir y sin administrarse metadona, por lo que presentaba síndrome de abstinencia.

Sin embargo, los magistrados consideraron que sólo se le debía aplicar la atenuante simple del artículo 21.2 del CP y no la eximente completa del 21.1 porque su facultades cognitivas no estaban disminuidas de forma significativa. 

Esta sentencia, que es 377/2021 de 9 de diciembre y está recogida en el libro «110 casos ganados por la aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal» escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa.

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