Archivada una reclamación por una imagen subida sin permiso a una web porno al no encontrar al responsable
La afectada descubrió que en una página web de contenido pornográfico aparecía una imagen suya orinando en la calle. 

Archivada una reclamación por una imagen subida sin permiso a una web porno al no encontrar al responsable

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13/7/2023 06:30
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Actualizado: 12/7/2023 23:31
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación presentada por una mujer a principios de junio de 2022 que descubrió que en una página web de contenido pornográfico aparecía una imagen suya orinando en la calle. 

La afectada desconocía quién era el autor de la publicación y tampoco sabía cuánto tiempo llevaba publicada. Sin embargo, manifestó que Google la indexaba al realizar búsquedas de imágenes con criterios como “chicas meando en la calle”. 

Como prueba aportó diversas capturas de pantalla y relató que se había dirigido tanto a la página web de contenido para adultos como a Google para exigir la retirada del contenido, pero éste último le negó tal petición a través de dos mensajes con fecha de 25 de mayo de 2022.

Tras la reclamación, la AEPD comprobó de primera mano que, efectivamente, la imagen se encontraba en la web y en una URL del dominio big.net relacionada con el servicio de alojamiento prestado por Microsoft. 

La AEPD relató que dicha página web no identificaba a su titular pero que cabía presumir que se encontraba en Estados Unidos si tomaban en consideración las referencias a la Ley sobre Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA).

Es una ley de derechos de autor de Estados Unidos por la cual los proveedores de servicios en línea que poseen contenido en sus sitios quedan exentos de responsabilidad por infracción de derechos de autor si eliminan con celeridad el contenido infractor tras ser notificados de una presunta infracción.

La AEPD solicitó la retirada de la imagen

Por ello, la AEPD envió sendos requerimientos de retirada de contenidos a Microsoft Irlanda y a Google y se constató durante las actuaciones de investigación que las imágenes del vídeo objeto de este procedimiento habían sido retiradas.

Para poder identificar a la persona que estaba publicando las imágenes de la mujer orinando, la AEPD llevó a cabo las actuaciones previas de investigación conforme establece el artículo 67 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así las cosas, se pudo descubrir a la persona registrante del dominio pero no se pudo obtener información del responsable del tratamiento de las imágenes sin legitimación. 

Por lo que, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad a alguien y haber sido eliminadas, la AEPD ha archivado la reclamación. 

Este archivo de reclamación no es firme porque puede interponer un recurso de reposición ante la directora de la AEPD o presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

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