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La decisión del juez, que ahora se revoca, tipificaba los hechos como delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.

La AN pide al juez instructor del ‘caso Vitaldent’ que se pronuncie sobre si hubo delitos fiscales

14 / 07 / 2023 15:11

Actualizado el 14 / 07 / 2023 15:14

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto de pase a procedimiento abreviado del ‘caso Vitaldent’ dictado por el Juzgado de Instrucción Nº6 y ha ordenado al juez que se pronuncie expresamente sobre si los hechos reseñados en su resolución pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, además de los tipos penales que ya se incluyeron en el auto ahora anulado.

El auto de 3 de julio dictado por los magistrados Teresa Palacios Criado, Juan Francisco Martel Rivero y Fermín Javier Echarri Casi estima el recurso que presentó el fiscal contra el auto dictado por el juez instructor el pasado 20 de abril en el que proponía juzgar al ex propietario de la empresa Vitaldent y a  otras 50 personas por la presunta comisión de fraudes masivos durante años, a través de una estructura delictiva societaria y de franquicias, que dio lugar al enriquecimiento ilícito de los investigados.

La decisión del juez, que ahora se revoca, tipificaba los hechos como delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.

La Sala da la razón al fiscal que argumentó en su recurso que se había excluido de las actuaciones, sin valoración alguna, el delito contra la Hacienda Pública y los delitos contables sin que el magistrado instructor haya decretado el sobreseimiento provisional o libre sobre estos  concretos tipos penales.

Y es que el auto del pasado 26 de noviembre anulaba el archivo acordado por el instructor en el marco de estas actuaciones y también recurrido por el fiscal. Señala que diversos informes periciales recogían las cuotas presuntamente defraudadas en los impuestos sobre sociedades de los ejercicios de 2013 y 2014, así como en el impuesto sobre el Valor añadido de los ejercicios de 2014 y 2015, con cuotas devengadas superiores a los 120.000 euros anuales como mínimo que se exige para acreditar la existencia de delito.

Por todo ello, el tribunal concluye que el auto revocado “ha omitido el pronunciamiento respecto de la continuidad de actuaciones, o no, de aspectos fácticos, y jurídicos relevantes objeto de investigación y recogidos a lo largo de la resolución que nos ocupa, contenidos además en la inicial denuncia del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que la calificación jurídica de los mismos lo sea en su caso a título indiciario..”

Una vez estimado el recurso del Ministerio Público, la Sala indica que el instructor deberá pronunciarse acerca de si los hechos pueden ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental u otros o si por el contrario procede acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en relación con estos tipos penales.

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