El TSXG confirma que el Sergas debe indemnizar con 60.000 euros a los padres de una niña que falleció por E. coli
Desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora del Sergas.

El TSXG confirma que el Sergas debe indemnizar con 60.000 euros a los padres de una niña que falleció por E. coli

Entiende acreditada “la ausencia de pruebas complementarias en el momento adecuado, así como de control de la diuresis por quien debía llevarlo a cabo (el personal sanitario), con lo cual se perdió la oportunidad de determinar el alcance y características de la patología que afectaba a la menor, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras”
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18/7/2023 12:59
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Actualizado: 18/7/2023 13:02
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela que condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 60.000 euros a los padres de una menor de tres años que falleció en 2016 en la UCI pediátrica del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña (CHUAC) debido a las complicaciones de un síndrome urémico hemolítico (SUH), gastroenteritis provocada por una bacteria, en concreto E. coli.

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la aseguradora del Sergas.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (546/2023), la firman los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente y ponente), María Amalia Bolaño Piñeiro y Mónica Sánchez Romero.

El TSXG entiende acreditada “la ausencia de pruebas complementarias en el momento adecuado, así como de control de la diuresis por quien debía llevarlo a cabo (el personal sanitario), con lo cual se perdió la oportunidad de determinar el alcance y características de la patología que afectaba a la menor, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras”.

El alto tribunal gallego concluye que “hubo un retraso en el diagnóstico que quizás hubiera podido evitar el fallecimiento (en esa incertidumbre causal consiste la doctrina de la pérdida de oportunidad) porque, tal como se especifica en el informe de los doctores, no se sospechó de una gastroenteritis bacteriana (no vírica) el día 8 de septiembre, pese a que ya se presentaba el cuadro de diarrea sanguinolienta”.

Los magistrados destacan que al día siguiente, cuando ya se disponía del resultado de las analíticas y de la ecografía, “no se controló la diuresis y no se repitieron las pruebas el día 10 de septiembre, pese a la mala evolución de la niña”.

Esa “demora en el diagnóstico” impidió, según el TSXG, que la niña “pudiera ser tratada con anterioridad en una unidad de cuidados intensivos pediátricos (UCIP), de modo que ya era tarde cuando fue trasladada a la UCIP del CHUAC”.

Los magistrados explican que en la sentencia apelada “se aprecia la existencia de una pérdida de oportunidad porque se entiende que debieron extremarse las precauciones y valorar la necesidad de pruebas complementarias como analíticas de sangre y/o orina”.

Los jueces subrayan que, al no hacerlo, “se perdió la oportunidad de determinar el alcance de las características de la enfermedad, su adecuado tratamiento y posibilidades futuras”.

“En contra de lo que se argumenta en el recurso de apelación, el examen de la historia clínica y la prueba pericial practicada corrobora que no se hizo el debido control de la diuresis de la paciente, pese a que existían notorios datos que revelaban la ausencia de micción de la menor, como indicio de fallo renal, pero al propio tiempo se ha demostrado que no fue esa la única prueba que se echó en falta para poder detectar el SHU y el origen bacteriano, y no vírico, de la patología que determinó el fallecimiento”, argumenta el TSXG. 

Según expone, el 9 de septiembre la paciente “llevaba tres días con deposiciones líquidas con sangre y moco acompañadas de dolor abdominal tipo cólico”, que fueron “interpretadas erróneamente como deshidratación secundaria a gastroenteritis”.

“En definitiva, la ausencia de la precaución debida se inicia el día 8 de septiembre cuando en el servicio de urgencias del Hospital Virxe da Xunqueira la paciente es remitida a su domicilio con el diagnóstico de gastroenteritis vírica sin ningún tipo de prueba complementaria”, señalan los magistrados.

Apuntan que pese a que el 9 de septiembre se produce “un notable empeoramiento”, se insiste en que la paciente “sea controlada por el servicio de urgencias y tampoco se practica prueba alguna destinada a corroborar o desacreditar el primer diagnóstico de gastroenteritis vírica”. 

Además, señalan que “tampoco se solicita control de diuresis desde su ingreso en el servicio de pediatría y, pese a que continúa la evolución negativa el día 10 de septiembre, no se repite el estudio analítico y, finalmente, no se ordena el traslado a la UCIP del CHUAC hasta que los signos clínicos el día 11 son de extrema gravedad”.

“Con todas las omisiones que han sido destacadas, con las que se ha revelado el error de diagnóstico, se pone de manifiesto la pérdida de oportunidad correctamente apreciada en la sentencia apelada, ya que con ello se ha perdido la ocasión de tratar debidamente la infección bacteriana que la menor padecía”, incide el TSXG.

Y explica que “la antijuridicidad del daño no se funda en que la vulneración de la lex artis haya sido la causa del fallecimiento, sino en la pérdida de expectativas que podría dar lugar a que las cosas ocurrieran de otra forma si se practicasen las pruebas complementarias antes enunciadas (analíticas de sangre y/o orina) en el momento oportuno y sin demora y, junto a ello, se hubiera llevado a cabo un adecuado control de la diuresis de la niña”.

La sentencia todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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