La Federación Española de Balonmano multada se une a la lista de clubs deportivos sancionados por exigir información sobre el coronavirus
La AEPD les ha sancionado con 27.000 euros. De ellos, 20.000 corresponden a la infracción del artículo 9 del RGPD, que hace referencia al tratamiento de categoría especiales de datos personales.

La Federación Española de Balonmano multada se une a la lista de clubs deportivos sancionados por exigir información sobre el coronavirus

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19/7/2023 06:30
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Actualizado: 18/7/2023 22:18
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A pesar de que hace más de tres años que el mundo entero se vio inmerso en una pandemia mundial, poco a poco se van dando a conocer las irregularidades que se cometieron durante los picos más altos de contagio. 

Pero para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no todo vale y pedir información sobre el estado de vacunación, pasaportes covid o PCR sin respetar las reglas no es una opción.

Por este asunto sancionó con 9.600 euros a los organizadores de la San Silvestre en 2021; con 3.600 a la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla-La Mancha; con 4.600 al Club Cornellá Atletic S.C.P; con 10.000 euros a la Federación Española de Tenis de Mesa y, ahora, se une a esta lista la Federación Española de Balonmano, que tendrá que hacer frente a una multa de 27.000 euros, la más alta de todas.

En este caso, todo comenzó cuando una persona quiso dejar constancia que la Federación Española de Balonmano estaba exigiendo a los jugadores la presentación del certificado de vacunación Covid-19 o, en su caso, un test de antígenos negativo. 

Manifestó que esto estaba en contra de lo establecido por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Andalucía y Galicia al oponerse a la vulneración del derecho a la intimidad y a la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

Aportó una copia del protocolo sanitario de competición para el año 2021/2022 en el que quedaba plasmado la necesidad del uso de mascarillas, la distancia social o el lavado de manos. 

En el apartado 5 se indicaba que todos los deportistas, técnicos y demás participantes en la competición estaban obligados a realizarse analíticas o test de detección de coronavirus, poniendo los resultados en conocimiento de la delegación.

Asimismo, en el apartado 7 se señalaba que cada equipo debía subir a su área privada el certificado oficial de vacunación antes del inicio de la competición y que aquellos que no estuviesen vacunados debían aportar un test de antígenos negativo de menos de 48 horas.

Y en el punto 8 se indicaba que el protocolo era de obligado cumplimiento ya que, en caso de no obedecerlo, podría acarrear una infracción disciplinaria sancionable.

La Federación se acogió a que el protocolo lo aprobó el CSD

La Federación Española explicó a la AEPD que dicho protocolo parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) aprobado el 10 de septiembre de 2020. También señalaron que se trataba de un marco mínimo y básico para la sanidad y seguridad en el deporte federado y que se cumplían con las órdenes ministeriales que emitía el Ministerio de Sanidad.

Sin embargo, según la AEPD, el protocolo de 2020 no incluía el asunto de las vacunas porque, por esas fechas, no se había inoculado ninguna. “Sólo recomendaba la realización de pruebas, no mencionaba nada de aportar la vacunación”. 

Por otro lado, el club deportivo manifestó que el tratamiento de esos datos era necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública para que las competiciones deportivas se llevasen a cabo de forma segura. 

También apuntaron que cada deportista accedía a su área privada con su usuario y contraseña para subir sus datos relacionados con su estado de vacunación antes de cada competición y que sólo podía verlos la delegada covid. 

Una limitación de su derecho individual

Sin embargo, la AEPD explicó que los datos recabados por Federación a través de certificados de vacunación y pruebas de antígenos subidos a la plataforma que las gestiona se incluían en el concepto de tratamiento de datos.

“El hecho de que el protocolo haya sido publicado o elaborado por los servicios médicos de la Federación, o que se controle por dicho personal, como manifiesta la reclamada, no habilita la excepción del tratamiento de los datos de los deportistas, titulares de un derecho sobre unos datos especiales, estando involucrados entre otros, el derecho a la integridad física corporal”, ha relatado la AEPD. 

«Se impone así a los deportistas una limitación de su derecho individual y fundamental de sus datos personales referidos a la información de su salud, que puede consistir en proporcionar a la Federación un certificado de vacunación o reiteradas pruebas diagnósticas de detección PCR por cada competición en que deseen competir», han señalado desde la AEPD. 

Pruebas que, aunque eran exhibidas, se almacenaban y se guardan por un periodo que, en un principio, correspondía para toda la temporada 2021/2022.

Así las cosas, la AEPD les ha sancionado con 27.000 euros. De ellos, 20.000 corresponden a la infracción del artículo 9 del RGPD, que hace referencia al tratamiento de categoría especiales de datos personales.

Y, los otros, 7.000, son por vulnerar el artículo 13 del RGPD que hace referencia a “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”.

Esta sanción no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. 

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