Para obtener la equivalencia es necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y haber superado el curso de formación de entre 1.600 y 2.000 horas y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, de un máximo de 600 horas.

Los oficiales de la Policía Nacional obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico Superior

La orden ministerial que lo regula ha sido publicada hoy en el BOE

19 / 07 / 2023 17:57

Actualizado el 20 / 07 / 2023 10:59

Los agentes que obtengan el nombramiento como funcionario de carrera de oficial de Policía -categoría primera de la Escala Básica de la Policía Nacional- tras la superación de todas las fases del proceso de selección obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico
Superior correspondiente a la formación profesional, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran
corresponder con la legislación vigente.

Así lo publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante la orden EFP/805/2023, de 17 de julio.

Según informa el Ministerio del Interior, esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la equivalencia genérica entre la categoría de oficial de Policía, de la Escala Básica de la Policía Nacional, y el título de Técnico Superior de formación profesional.

Señala que al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, reduce las cargas burocráticas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Para obtener la equivalencia genérica al título de Técnico Superior es necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Además, se requiere haber superado el curso o cursos de formación de entre 1.600 y 2.000 horas y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, de un máximo de 600 horas, establecidos en el plan de estudios correspondiente para la Escala Básica, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

En el proceso de tramitación de esta orden han emitido informe el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio del Interior y cuantas instituciones se han visto afectadas.

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