La mera exhibición del arma para amedrentar o amenazar equivale a su uso, dictamina el Supremo
El TS mantiene la condena a cuatro años y medio de cárcel por delito de robo con violencia y lesiones.

La mera exhibición del arma para amedrentar o amenazar equivale a su uso, dictamina el Supremo

Se pronuncia así en un reciente sentencia de un caso en el que el condenado entró en la vivienda de la víctima y, tras conseguir que le diera dinero intimidándola con un serrucho, la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia
|
22/7/2023 06:31
|
Actualizado: 25/7/2023 08:26
|

“La mera exhibición del arma equivale a su uso”. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia sobre un caso de agresión sexual y robo cometidos poniendo un serrucho en el cuello a la víctima.

La sentencia es la número 444/2023, de 14 de junio. La firman los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz (ponente), Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

“Basta la exhibición -del arma- con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal”, explican.

Dicho artículo dispone: «Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren».

El caso analizado ocurrió en Albacete, en septiembre de 2020, «sobre las 5 horas». Y «el arma» fue un serrucho.

El recurrente -sin antecedentes penales, nacido en Gambia y en situación irregular en España- entró en la chabola donde vive la víctima, de 67 años entonces.

Se adentró en el patio, y la mujer al verlo intentó defenderse rociando la cara del procesado con un bote de insecticida, no pudiendo evitar que el mismo, que cayó al suelo tras ello, se levantara inmediatamente y la agarrara del cuello introduciéndola en el interior de la vivienda.

El condenado cogió un serrucho y se lo puso a la víctima en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y le pedía el dinero que tuviera. Esta, a fin de evitar que le causara un daño mayor, le hizo entrega del dinero que tenía ahorrado, ascendente a 200 euros. 

Una vez que consiguió que le entregara todo el dinero que tenía, sin soltarla y manteniéndole puesto el serrucho en el cuello, la lanzó contra la cama y la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia.

La penetró vaginal y analmente hasta que llegó a eyacular fuera. 

La víctima ha renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete le condenó por un delito de agresión sexual y uso de instrumento peligroso, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, y por un delito leve de lesiones.

Ahora, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) que confirmó la condena.

Disminuye la pena por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal a 10 años de prisión, por aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’, pero mantiene la del delito de robo con violencia y lesiones.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS explica en su sentencia que no ha ofrecido dudas al Tribunal la utilización del serrucho tanto para la comisión del delito contra la libertad sexual como para el robo. 

Señala que, como destaca el TSJ, «el hecho de que la Policía Científica no encontrase huellas del acusado no excluye la posibilidad de su existencia dada la dificultad de detectarlas por las características del instrumento (viejo, sucio) como explicó en el plenario el agente de la Policía Nacional que recogió el serrucho en el lugar de los hechos para su examen posterior por la Policía Científica, debiendo hacer ver que no son necesarios conocimientos especializados para obtener dicha explicación que no desmiente, sino que complementa, el resultado del análisis técnico realizado».

La magistrada Carmen Lamela, ponente de la sentencia. Foto: Poder Judicial.

Rechaza también de forma racional y lógica la tesis de la defensa en relación a las supuestas lesiones que deberían haber aparecido en el cuello de la víctima como consecuencia del uso del mentado serrucho, «porque se trata de mera hipótesis o suposición, sin más trascendencia, respecto de la prueba del uso de dicho instrumento sobre el cuello de la víctima sin que lo apretara lo necesario para causarle lesiones, debido también a la falta de aptitud para cortar dadas las características que presentaba».

En todo caso, el Supremo destaca que la exhibición del arma es equivalente a su uso.

Respecto a la pena por agresión sexual con violencia y acceso carnal, indica que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.

En cualquier caso, los magistrados señalan que se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 15 años.

El condenado fue detenido el 9 de septiembre de 2020 y está en prisión provisional por esta causa desde entonces. Ingresó al día siguiente.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales