Llarena dicta auto de conclusión de sumario respecto de Ponsatí: le atribuye un presunto delito de desobediencia
La eurodiputada Clara Ponsatí fue detenida ayer en Barcelona por la orden de busca y captura que tenía pendiente por su participación en el 1-O. En la imagen, a su salida de la Ciutat de la Justicia de Barcelona tras rechazar declarar. Foto: Lorena Sopena/EP.

Llarena dicta auto de conclusión de sumario respecto de Ponsatí: le atribuye un presunto delito de desobediencia

|
25/7/2023 09:10
|
Actualizado: 09/4/2024 12:46
|

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) instructor de caso ‘procés’, Pablo Llarena, ha dictado hoy auto de conclusión del sumario respecto de la eurodiputada de JxCat y exconsejera de la Generalitat catalana Clara Ponsatí i Obiols, a quien atribuye un presunto delito de desobediencia.

El magistrado señala que, una vez practicadas las diligencias necesarias, no se considera precisa ninguna indagación más, y procede concluir el sumario respecto de ella, remitiendo testimonio de la causa a la Sala de lo Penal, que será quien decida los próximos pasos.

Ponsatí, procesada en situación de rebeldía, fue detenida ayer en Barcelona por los Mossos d’Esquadra, por orden de Llarena. Ella misma anunció en sus redes sociales que se encontraba en la Ciudad Condal, a pesar de la orden de busca y captura nacional que pesaba en su contra.

El magistrado acordó ayer que fuese el Juzgado de Guardia de Barcelona el que le tomara declaración indagatoria. Para ello, adjuntó a su auto una relación de las preguntas dirigidas a Ponsatí. 

La exconsejera se acogió a su derecho a no declarar, tras lo cual quedo libre, dejándose sin efecto la orden de detención acordada en su día, aunque con la imposición de designar domicilio en España para recibir notificaciones judiciales, como había dispuesto el instructor del ‘procés’.

Llarena tomó esta decisión “considerando que la renuencia de la acusada a someterse a la ineludible declaración indagatoria invalida cualquier intento de citación que pretenda alcanzar su comparecencia en libertad “, pero valorando también que la conducción policial al Supremo supondría una extensión de su privación de libertad en un delito para el que no están previstas penas de esta naturaleza.

SEGUNDA DETENCIÓN

Es la segunda vez que Ponsatí es detenida en Barcelona por orden del Supremo. El anterior arresto fue el 28 de marzo y fue puesta en libertad con la obligación de que acudiera a declarar ante Llarena el 24 de abril, pero se ausentó alegando, primero, que tenía trabajo en la Eurocámara y segundo, que estaba amparada por su inmunidad como eurodiputada.

Tras este plantón, el instructor volvió a dictar orden de busca y captura nacional contra Ponsatí con el único objetivo de que pueda comunicarle su procesamiento por un delito de desobediencia y continuar así el procedimiento penal en su contra, que hasta el pasado marzo estaba paralizado por encontrarse prófuga en Bruselas.

Llarena resolvió que había faltado a su cita con el Supremo «injustificadamente», al considerar que se podían haber buscado fórmulas para que compareciera incluso desde Estrasburgo; mientras que la segunda cuestión planteada por Ponsatí la contestó el Tribunal General de la UE (TGUE) el pasado 5 de julio al levantar la inmunidad que retenían cautelarmente la exconsejera, el también exconsejero Toni Comín y el expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont.

De esta forma, el TGUE despejó el camino para que Llarena, previa petición de los fiscales del ‘procés’, pueda reactivar las euroórdenes contra Puigdemont y Comín. No obstante, en el caso de Ponsatí ya no es posible porque ha quedado procesada por un delito sin cárcel.

DELITO PENADO CON MULTA E INHABILITACIÓN

El horizonte penal de Ponsatí se despejó tras la entrada en vigor el pasado 12 de enero de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, obligando a Llarena a revisar el procesamiento de los huidos del ‘procés’.

Hasta ese momento, la exconsejera estaba procesada por sedición, por lo que la desaparición de este delito, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación, propició que el magistrado lo sustituyera por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales