Trabajador de Primark logra que la Justicia le conceda una indemnización de 20.716 € y un traslado de centro para conciliar 
El trabajador de Primark solicitó en reiteradas ocasiones vacantes en su ciudad y también el traslado, pero se le denegaron.

Trabajador de Primark logra que la Justicia le conceda una indemnización de 20.716 € y un traslado de centro para conciliar 

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26/7/2023 06:30
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Actualizado: 26/7/2023 10:12
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado que un trabajador de Primark tiene derecho a cambiarse de centro de trabajo para poder conciliar su vida laboral y familiar. Además, la empresa tendrá que pagarle 20.716 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.

Esta sentencia, que es la 130/2023 de 16 de marzo confirma la decisión del Juzgado de lo Social Nº1 de Pamplona. 

Los magistrados de la Sala de lo Social Carmen Arnedo Diez, Miguel Azagra Solano y Guillermo Leandro Barrios Baudor han explicado que el trabajador solicitó en reiteradas ocasiones vacantes en su ciudad y también el traslado, pero se le denegaron. Por lo que se vio obligado a cogerse una excedencia para poder estar con sus tres hijos. 

La empresa no justificó el motivo por el cual le rechazó el traslado y ese comportamiento le produjo «un perjuicio cuantificable”, ha destacado el tribunal. 

De Navarra a A Coruña

El trabajador llevaba desarrollando su labor en la empresa desde octubre de 2008. Comenzó a trabajar en A Coruña pero con el tiempo fue trasladado a Navarra para desempeñar funciones de Department Manager.

Sin embargo, dado que era padre de tres hijos de 8, 5 y 2 años los cuales vivían en A Coruña junto con su mujer, solicitó hasta en cinco ocasiones -desde 2016 hasta 2021- vacantes que había libres ofertadas por la empresa que se encontraban en localidades cercanas a su domicilio familiar. Pero todas ellas fueron asignadas a otros candidatos. 

Por ello, en agosto de 2021 solicitó el traslado a cualquiera de las tiendas de la provincia de A Coruña por motivos de conciliación de su vida laboral y familiar, pero la empresa se lo denegó. Así las cosas, solicitó una excedencia para cuidar de sus hijos un mes después, excedencia que mantiene hasta la fecha.

Comunicó a Primark que si accedieran a trasladarle, se incorporaría de forma inmediata. 

El Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona.

Pero como no se lo daban, tuvo que llegar a solicitar una prórroga de excedencia. La empresa le dijo que no podía acceder a su petición ya que no existía ni en la ley, ni en el convenio colectivo ni en el plan de igualdad un derecho de los empleados a ser trasladados al centro de preferencia por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar. 

Ante esta situación, decidió demandar y solicitó que se le adaptase geográficamente su contrato y el abono de 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.

El titular del juzgado de primera instancia le dio la razón pero con una indemnización de 20.716 euros. Primark, al no estar contento con la sentencia, decidió recurrirla. 

Los alegatos de Primark en el recurso

El recurso se articuló a través del planteamiento de motivos suplicatorios distintos, destinando los primeros a intentar revisar el relato de hechos probados que contiene la resolución recurrida y, el cuarto, a censurar jurídicamente la misma.

Respecto a la revisión de los hechos probados, solicitaron que se modificase la cantidad que cobraba el trabajador, y, en caso de que se aceptase la petición, que se cambiase la indemnización a percibir.

Petición que no fue acogida por el tribunal porque esos datos se veían contradichos por el informe de bases de cotización aportado por el demandante y que no fue objeto de impugnación alguna por parte de Primark. 

También solicitaron que se modificase el párrafo de la sentencia de instancia que decía que de todas las vacantes a las que había optado habían sido a candidatos internos de la propia tienda porque él optó a ellas en igualdad de condiciones que el resto de los empleados.

Pero los magistrados no entendieron la relevancia que tiene ese dato. “El hecho de que las plazas a las que optó el demandante hubieran sido asignadas a otros candidatos de la tienda, es un hecho que nadie discute y que en nada afecta a la reclamación efectuada por el trabajador, basada en una preferencia respecto de la cual la adición postulada nada aporta”.

Asimismo, también alegaron que no había amparo legal que reconociese un derecho al traslado a un centro de trabajo de distinta provincia por conciliación porque el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no contemplaba la movilidad geográfica.

Por lo que pidieron que, de forma subsidiaria, en caso de que se mantenga su cambio geográfico, la indemnización se redujese a 750 euros.

El Plan de Igualdad de la empresa 

El tribunal manifestó que el juez de instancia ya consideró inaplicable ese artículo, por lo que basó la estimación en el contenido del Plan de Igualdad de la empresa publicado en el BOE de 30 de enero de 2013.

En relación con dicho Plan, la empresa relató que las preferencias de movilidad no conformaban derechos absolutos ni automáticos porque se encontraban sometidos a parámetros de proporcionalidad en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial.

Y para la empresa, la jueza de instancia olvidó mencionar que había preferencia en la movilidad de personas dependientes, de padres o madres separados o divorciados o aquellos encargados de la guarda y custodia de sus hijos, por lo que como en este caso el trabajador no entraba en estos supuestos, no era prioritario. 

Decisión de la Sala

Para la Sala, el derecho del demandante sí tenía amparo en el Plan de Igualdad porque, en su contenido, explicaba que esos derechos de conciliación “se reconocerían a toda la plantilla evitando toda discriminación basada en su ejercicio”. 

Además, los magistrados relataron que “no había datos que permitiesen apreciar la existencia de trabajadores de idéntica situación ni tampoco alguno al que pueda reconocerse un derecho preferente. Tampoco existían datos aportados por la empresa que confirmasen que la medida conllevaba un perjuicio mercantil”.

Por otro lado, Primark no informó de las vacantes existentes cuando se encontraba en excedencia, infringiendo el Plan de Igualdad.

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