Anulada una multa de 1.000 euros y 6 puntos por presencia de drogas en el conductor al no presentar el resultado del test 
No se aportó algo fundamental en esta sanción como es el resultado de las pruebas de detección de drogas.

Anulada una multa de 1.000 euros y 6 puntos por presencia de drogas en el conductor al no presentar el resultado del test 

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28/7/2023 06:30
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Actualizado: 27/7/2023 22:57
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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Almería ha anulado una multa de 1.000 euros y seis puntos del carnet a un conductor que fue sancionado por circular con presencia de drogas en el organismo. 

La sentencia de 30 de junio estima las pretensiones del afectado ante la ausencia de la prueba objetiva. 

Esta infracción está calificada como muy grave en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En concreto, relata que no se puede circular por las vías en un vehículo con tasas de alcohol superiores a la reglamentaria ni con presencia de drogas en el organismo. 

La jueza relató a lo largo de la sentencia que la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la Administración soporte la carga de la prueba con la finalidad de demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para imponer la sanción. Pues el Tribunal Constitucional aplica este derecho no sólo en el ámbito penal, sino también en el el administrativo.

En el boletín no se especificó si el recurrente deseaba contrastar el resultado

Y, en este caso, en el boletín de denuncia no se especificó si el recurrente deseaba contrastar el resultado, o no. Por otro lado, en ese mismo papel se indicó que el sancionado había reconocido haber consumido “horas antes” mientras que en el acta de sintomatología se hablaba de “instantes antes”.

Acta que se aportó no en el expediente administrativo, si no en un escrito posterior a la contestación de demanda. 

Pero, sobre todo, continúa la jueza, “debe tenerse en cuenta que no se aporta algo fundamental en esta sanción como es el resultado de las pruebas de detección de drogas”. Y ante la ausencia de la prueba objetiva y tratándose de un procedimiento sancionador teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, “debe concluirse que no se acredita la comisión de la infracción. 

La demanda presentada por el abogado Francisco Borge Larrañaga

El abogado que ha llevado el caso, Francisco Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema, Club Automovilista, explicó en la demanda que la resolución sancionadora emitida por el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, situado en Almería, no era ajustada a derecho.

Y es que, según explicó el letrado, el resultado de las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones carecía de validez al no corroborarse el análisis de muestreo de los agentes.

Francisco Borge Larrañaga, abogado que ha ganado el caso.

Asimismo, el letrado manifestó que se le había llevado a cabo al conductor una prueba indiciaria consistente en una muestra salival pero se omitió la prueba evidencia “existiendo falsos positivos y encontrándose bajo un  tratamiento médico que pudo ocasionarlo”.

Por otro lado, el letrado relató que se habían vulnerado los artículos 63 y 53 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al imponerle la sanción sin tramitar el expediente administrativo y sin concederle el derecho a realizar alegaciones. Este punto no fue aceptado por la titular del juzgado.

Francisco Borge Larrañaga también alegó que se había vulnerado la presunción de inocencia del conductor porque dejó constancia de haber estado sometido a tratamiento médico.

Sin embargo, la Administración destacó que el propio denunciado reconoció a los agentes haber consumido unas horas antes marihuana arrojando un resultado positivo. También relataron que no aportó tratamiento médico alguno ni puso en duda el resultado del test. Argumento que no convenció a la jueza porque ha dado la razón al completo al conductor del vehículo.

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