El Supremo avala la actuación de la Policía en el ‘Rodea el Congreso’ de 2014 y confirma la absolución de los agentes
La Sala de lo Penal desestima el recurso de uno de los dirigentes de la plataforma Coordinadora 25S. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo avala la actuación de la Policía en el ‘Rodea el Congreso’ de 2014 y confirma la absolución de los agentes

Destaca que el operativo no fue "desproporcionado"
|
02/8/2023 09:05
|
Actualizado: 03/8/2023 08:17
|

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la actuación de un grupo agentes policiales en el ‘Rodea al Congreso’ de 2014 y ha confirmado su absolución.

Concluye que no hay en el relato «dato alguno acerca de una actuación ilegítima o desproporcionada» de los policías «o sobre una causación dolosa de las lesiones».

Los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2014, sobre las 10.00, cuando en las inmediaciones de la Puerta del Sol de Madrid hubo una concentración, que no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno de Madrid. Fue promovida por la plataforma Coordinadora 25S bajo el lema ‘Rodea el Congreso’.

La Sala de lo Penal destaca en la sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, que los agentes intentaron «impedir una manifestación de cuya celebración no se había dado cuenta, como es obligación legal, a la correspondiente Delegación del Gobierno». Señala que la Policía avisó a los manifestantes de que la concentración debía de disolverse, pero «lejos de ello», la manifestación siguió adelante sin acatar la orden.

El Supremo explica que ante tal escenario, la Policía trazó «una línea de fuerza para impedir» la «prosecución» de la misma, aunque los manifestantes finalmente optaron por avanzar frente a tal línea, por lo que se produjo un «episodio de fuerza» en el que resultaron heridos tanto policías como manifestantes.

Por estos hechos, tres manifestantes fueron acusados de atentado, en concurso ideal con lesiones, mientras que a los agentes policiales les imputaron lesiones dolosas.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª) absolvió a todos ellos, en la sentencia 18/2021, de 11 de febrero.

Entonces, uno de los dirigentes de la plataforma Coordinadora 25S recurrió ante el Alto Tribunal la resolución relativa a los policías. Alegaba que el fallo de la Audiencia había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y contaba con un error de apreciación de la prueba.

El Supremo ha desestimado su recurso, y condena al recurrente al pago de las costas.

La sentencia, dictada el pasado 6 de julio (561/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Antonio Del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955), ponente de la sentencia, tiene a sus espaldas 39 años de servicio ininterrumpido en la carrera judicial. Desde enero del año 2000 ocupa plaza en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y entre diciembre de 2017 y junio de 2018 estuvo al frente de la Fiscalía General del Estado.

El TS explica que en las acciones recogidas en las grabaciones que fueron exhibidas durante el juicio, «no existe ningún uso de la fuerza por parte de la Policía» ni consta que actuasen con una «actitud rebelde» que llevase a los manifestantes a caerse.

Tampoco existe, añade, ninguna prueba de que algún componente de la fuerza policial pisase a propósito a una manifestante.

Por tanto, el Alto Tribunal dictamina que la sentencia de la Audiencia de Madrid fue «perfectamente razonada».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales