El Supremo inadmite el recurso de Sabina y confirma su obligación de pagar 2,5 millones a Hacienda por derechos de autor
No cabe recurso contra la decisión, ya que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina "han de entenderse esencialmente resueltas" en la jurisprudencia del alto tribunal.

El Supremo inadmite el recurso de Sabina y confirma su obligación de pagar 2,5 millones a Hacienda por derechos de autor

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02/8/2023 13:04
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Actualizado: 03/8/2023 08:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso del cantautor Joaquín Sabina contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó que debía pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 en concepto de derechos de autor, cedidos a empresas familiares. No cabe recurso contra la decisión, ya que las cuestiones planteadas «han de entenderse esencialmente resueltas» en la jurisprudencia del alto tribunal, según la providencia emitida por los magistrados.

En este sentido, el tribunal no aprecia un interés casacional que amerite el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo por lo que no ha entrado a analizar el fondo del recurso que hizo el cantante para intentar que se enmendara la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria. Previamente, Sabina había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Sabina era socio o administrador de tres empresas con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos en conjunto con familiares. Sus nombres eran Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, y generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación durante los tres años que abarca la inspección tributaria.

«Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención» de Sabina «constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, ‘royalties’, ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)», según los magistrados.

Sabina alegaba que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la AN citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon «inverosímil» ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, «lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar» al cantante por el IRPF.

Hacienda, en su liquidación a Sabina, acordó incrementarle la base imponible del IRPF después de que el cantante hubiera pagado menos tributos con sus empresas por el Impuesto de Sociedades.

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