
Parque regional del curso medio del Río Guadarrama (Madrid). El Código Penal establece que la demolición de una obra "deberá acordarse" cuando conste que esté "completamente fuera de la ordenación" y no sea "legalizable ni subsanable".
Penal Económico: Los jueces y tribunales pueden ordenar la demolición de un edificio si infringen la normativa urbanística
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09/8/2023 06:30
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Actualizado: 10/8/2023 09:38
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Los edificios pueden ser demolidos si se determina la existencia de un delito por haber sido indebidamente construidos, como determinó la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) en el caso de unos inmuebles erigidos en el Parque regional del curso medio del Río Guadarrama.
Los hechos que dan pie al procedimiento se remontan al 2002, cuando Ricardo, Antonio y Josefina (nombres ficticios) adquirieron sendas fincas rústicas en el susodicho terreno, que fue declarado Parque Regional por efecto de la Ley 20/1999, de 3 de mayo (modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio).
A pesar de que se incoaron expedientes sancionadores por el condicionamiento del terreno para la instalación de casas y atracciones, con asentamientos para unas 150 personas y terrenos cubiertos de grava sin autorización alguna, los condenados se harían con la tercera finca en el 2009.
Además, Ricardo y Antonio, actuando como copropietarios, autorizarían entre el 2007 y el 2011 varios trabajos en una de las fincas, incluyendo la instalación de vallados y alambrada en suelo de hormigón, una fosa séptica y un muro. También se constató la existencia de casas prefabricadas con sistemas de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales.
Y entre los años 2011 y 2013, con la participación de cinco colaboradores, se construyeron viviendas de uso residencial en otra de las fincas, que gozaban de electricidad, desagües e incluso una antena parabólica. Todas estas actuaciones urbanizaron y desnaturalizaron el terreno, como expone la resolución 586/2017, de 20 de julio de 2017 (número de recurso 2395/2016), firmada por Julián Sánchez Melgar.
El análisis de esta sentencia corresponde al exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.
Las condiciones para ordenar la demolición
Las obras de construcción, el depósito de vehículos pesados y los vertidos de aguas fecales constituyeron razón suficiente para condenar a los implicados por un delito contra la Ordenación del Territorio, por lo que fueron condenados a un año y seis meses de prisión, una multa de 12 meses con cuotas de 3 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio en el sector de la construcción durante dos años, aunque se consideró la atenuante de dilaciones indebidas.
Pero el castigo de los condenados no responde al problema que seguía constatándose a razón de los edificios que ya se encontraban en fases de diferente avance antes de la emisión de la sentencia.
Como «consecuencia jurídica del delito», la resolución ordenó la demolición de estas obras, «sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe», como explica el artículo 319.3 del Código Penal, que asigna este poder a «los jueces y tribunales».
Esta decisión se justificó por «la gravedad de la infracción urbanística, la reversibilidad de la obra construida, la condición de espacio natural protegido» donde se encontraban los edificios, que se consideraron obras ilícitas, y «la calificación urbanística del suelo no urbanizable de especial protección».
En este sentido, el Código Penal establece que la demolición de una obra «deberá acordarse» cuando conste que esté «completamente fuera de la ordenación» y no sea «legalizable ni subsanable», pero también cuando «haya existido una voluntad rebelde» de los responsables, con lo que también podría añadirse un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial».
«La reparación en la forma de demolición de la construcción será, en principio, la regla», detalla la sentencia, aunque deja abierta la posibilidad de que una modificación del planeamiento pudiera hacerla innecesaria, incluso después de su emisión.
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