Una jueza de Vigilancia Penitenciaria autoriza a una presa a utilizar un consolador, imponiendo 6 condiciones
El "Satisfyer" no supone un peligro mayor que otros objetos autorizados ni un riesgo para la salud por el hecho de "no introducirse ni tener contacto con nada", sino que debe "colocarse encima de la zona en cuestión", según la jueza.

Una jueza de Vigilancia Penitenciaria autoriza a una presa a utilizar un consolador, imponiendo 6 condiciones

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11/8/2023 00:45
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Actualizado: 12/8/2023 13:33
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Una interna del Centro Penitenciario de Pamplona podrá hacer uso de su juguete sexual, un consolador, cumpliendo con las seis condiciones establecidas en el auto número 1047/2023 suscrito por la magistrada Vanesa Garbayo Iglesias, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1, al que ha tenido acceso Confilegal.

El consolador había quedado retenido por el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Pamplona, por orden del director del establecimiento, que denegó su uso a la presa el 14 de mayo pasado.

Ante esa negativa, la interna recurrió ante la magistrada del citado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, reivindicando su derecho a la libertad sexual como principal motivo por el que debería entregársele el consolador; subrayó, de una forma especial, que el aparato «tiene una peligrosidad nula».

Además, llamó la atención sobre el hecho de que no se encontraba en el catálogo de objetos prohibidos en prisión.

El director de la Prisión basó su denegación sobre el uso del consolador en el Protocolo en Materia de Seguridad Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desarrolla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Penitenciario.

El uso del consolador, marca «Satisfyer», suponía un riesgo tanto para las internas como para el personal del centro por el deterioro que implica su uso y la posibilidad de que otras internas lo compartieran, transmitiéndose con ello agentes patógenos y bacterias.

Una posición que refrendó el Ministerio Fiscal.

EL CONSOLADOR, «UN ARTÍCULO DE PLÁSTICO ESTANCO»

Sin embargo, la magistrada refiere la información que proporciona el fabricante, en la que explica que el consolador es un «artículo de plástico estanco que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona, según refiere la recurrente, con pilas (por lo que podrían retirársele o ponérsele)».

Por ello, este juguete sexual, en opinión de la magistrada, no supone un peligro mayor que otros objetos autorizados, como los corta uñas, abrelatas, máquinas y cuchillas de afeitar, pilas y bolígrafos, y afirma que tampoco es un riesgo para la salud por el hecho de «no introducirse ni tener contacto con nada», sino que debe «colocarse encima de la zona en cuestión».

Añade en el auto, que tiene fecha de 23 de junio, que se pueden retirar las pilas del aparato «teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso por la interna», y que en el caso de que se decomise el objeto, su desinfección resulta muy sencilla.

Así, se estima el recurso y se autoriza la devolución del juguete sexual bajo una serie de condiciones que tiene que cumplir la interna, bajo riesgo de revocación.

Satisfayer 34 euros
El consolador Satisfayer es descrito por el fabricante como un «estimulante clitoral de lujo» que funciona con tecnología de presión de aire; dispone de 11 niveles de intensidad para elegir.

Las 6 condiciones para hacer uso del consolador «Satisfyer»

Las condiciones que ha impuesto para su uso son 6, y muy precisas.

PRIMERA

El «Satisfyer», dice la. magistrada, debe ser usado únicamente por su propietaria. No autoriza que su uso sea compartido.

SEGUNDA

«Lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal en ausencia del debido respeto al principio celular).

TERCERA

Debe facilitar la «posterior retirada de pilas por el personas de prisiones que las custodiará».

CUARTO

Al cesar su uso debe «restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará».

QUINTO

Debe conocer y consentir «la posibilidad de mayor registro o sospecha».

SEXTO

Debe hacer un buen uso del aparato, «respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolviéndolo en cuanto se le requiera, etcétera).

EL ESTAR PRIVADA DE LIBERTAD NO SUPONE QUE NO PUEDA HACER USO DEL CONSOLADOR

«Como expone la recurrente, estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas, y en este caso, puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable», reza el auto.

En el mismo hace, además, referencia a la Constitución para decir que los presos «gozarán de los derechos fundamentales (…) a excepción de los que se vean limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».

También apunta a la sentencia 89/1987, de 3 de junio, del Tribunal Constitucional, que indica que «se pueden considerar ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere».

«Y no autorizar el ‘Satisfyer reduciría esa esfera, precisamente, ‘más allá’ de lo necesario», se puede leer en el auto de la magistrada.

Con ello, deja la puerta abierta a que cada interna pueda tener «su particular ‘Satisfyer’ siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones impuestas, pues no resulta un objeto prohibido ni peligroso», aunque deja claro que esta autorización se puede revocar por un mal uso o por incumplir o dificultar su cumplimiento.

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