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El Tribunal Supremo considera que la obtención de una escritura pública y su aportación al pleito civil no puede considerarse un descubrimiento y revelación de secretos.

Penal económico: No hay delito de descubrimiento y revelación de secretos sin apropiación indebida y si no afecta a la intimidad

16 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 17 / 08 / 2023 01:40

El delito de descubrimiento y revelación de secretos ha ido acompañado en varias sentencias del de apoderamiento ilícito, que conlleva el empleo de fuerza u otros métodos para vencer las cautelas dispuestas para impedir el acceso a los documentos en cuestión u otros medios relevantes.

Sin embargo, cabe destacar las situaciones en las que, aunque se haga un uso poco ético de la información obtenida, no puede considerarse descubrimiento de secretos tanto por su obtención como por su contenido.

El magistrado Perfecto Andres Ibañez demostró esto –como ponente– en la resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 487/2011, del 30 de mayo del 2011, del que formó parte, estimando un recurso de casación contra la condena por descubrimiento y revelación de secretos impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de marzo de 2010.

Fue un fallo contra un empleado del Colegio Notarial que obtuvo copias de documentos de su esposa, de la que se estaba divorciando.

El acusado había llamado por teléfono a una notaría y, declarando su posición como técnico informático, además de que su esposa las necesitaba con urgencia, obtuvo las copias de una declaración de una adjudicación de la herencia que había recibido su esposa con la intención de que el juez que llevaba el procedimiento de divorcio la tuviera en cuenta para emitir una sentencia que se inclinara en su favor.

El Tribunal Supremo considera que la obtención de la escritura pública y su aportación al pleito civil no puede considerarse un descubrimiento y revelación de secretos porque, en primer lugar, no se puede hablar de un apoderamiento ilícito, es decir, que no se empleó fuerza ni se vencieron las medidas que impedían el acceso.

Dos matices para declarar el delito

«Es la diferencia entre forzar un cajón y tomar un documento expuesto en una mesa», explica Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”, donde analiza esta sentencia. De Urbano ha sido magistrado y ahora es el responsable de los casos de penal económico del despacho Kepler-Karst.

El otro razonamiento que lleva a la absolución es que «no cabría hablar de intimidad ni tampoco de secreto», como reza la sentencia, que si bien destaca que la astucia de la maniobra del acusado (que llevó a su despido disciplinario) no es suficiente para considerarse como una conducta que encaje con el artículo 197.1 del Código Penal.

Según este artículo, este delito consiste en «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, [apoderándose] de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, [interceptando] sus telecomunicaciones o [utilizando] artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación».

Se puede decir incluso que este tipo de documentos, si fueran necesarios para ejercer la defensa en un proceso, se podrían solicitar en forma al juez que lo lleve.

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