Tres abogados opinan sobre la posible responsabilidad penal de Rubiales por besar en los labios a Jennifer Hermoso
El abogado Marcos García-Montes; Emilia Zaballos Pulido, abogada y presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, y la abogada penalista Nuria Granda.

Tres abogados opinan sobre la posible responsabilidad penal de Rubiales por besar en los labios a Jennifer Hermoso

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23/8/2023 06:30
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Actualizado: 24/8/2023 01:06
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La victoria de la selección española de fútbol femenino en el Mundial 2023, celebrado en Australia, se ha visto empañada por la discusión pública sobre el beso que plantó el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a la jugadora Jennifer Hermoso, con varias asociaciones que han pedido la dimisión del exfutbolista e incluso un comentario por parte del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

Pero además de los reproches y las solicitudes de sanciones administrativas, una denuncia por agresión sexual ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que Rubiales enfrente una condena penal, una situación que divide a los comentaristas tanto como a los profesionales del Derecho.

En palabras del abogado Marcos García-Montes, «es objetivamente un delito contra la libertad sexual por la falta de consentimiento», aunque opina que falta el elemento subjetivo que permitiría conformarlo en este tipo. «Una agresión sexual tiene un elemento objetivo, que es el comportamiento en abstracto, y el intelectivo, que corresponde a sus intenciones», dice.

Así, aclara que no ve un ánimo libidinoso, es decir, un propósito de obtener satisfacción sexual, por lo que afirma que no espera que se le impute, aunque no descarta que Hermoso pueda denunciarlo por este motivo.

Es un argumento en el que coincide Emilia Zaballos Pulido, abogada y presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales. «No creo que el acto haya tenido un carácter sexual, ella misma ha dicho que se trata de un gesto mutuo, fruto de la euforia y una relación de amistad y cercanía, aunque no deja de ser una conducta reprochable e injustificable», afirma.

«La actitud [de Rubiales] es fundamental para definir el delito de agresión sexual, antes conocido como abuso sexual», apunta Zaballos. «El Consejo Superior de Deportes puede actuar e imponer sanciones administrativas, pero hablar de una responsabilidad penal es sacar la acción de contexto».

La abogada señala que no necesariamente deja de haber un delito, «pero es muy difícil que prospere una denuncia sin demostrar los elementos que tendrían que cumplirse para que haya una responsabilidad penal; por eso es muy difícil demostrar el delito». En este sentido, enumera una lesión de la dignidad y el autoestima de la víctima, las susodichas intenciones sexuales y «un intento de eludir o evitar el gesto» como componentes ausentes que dificultarían la condena.

Por otro lado, la abogada penalista Nuria Granda declara que «sí es una agresión sexual», por mucho que «la segunda declaración de Hermoso parece presuntamente producto de una coerción después de una primera más espontánea», refiriéndose a una publicación en la que Hermoso comenta: «No me ha gustado, ¿pero qué hago yo?».

Al valorar el hecho, Granda dice que se trata de «un presunto tradicional beso robado, asqueroso si es sin consentimiento», pero expresa que «todo depende de que Hermoso quiera presentar una denuncia por agresión sexual». «No creo que sea el fiscal el que lo inicie de oficio», dice.

Así, lamenta las «presuntas agresiones que sufren las mujeres en el deporte», incluyendo «este desafortunado hecho». «Pero creo que deberíamos enfocarnos en el éxito de nuestras jugadoras y dejar a la libertad de Hermoso que haga lo que considere oportuno sin la presión mediática».

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