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La experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas, según una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS equipara a las residencias privadas a los de las públicas en cuanto a los méritos exigidos en procesos selectivos

24 / 08 / 2023 08:31

Actualizado el 25 / 08 / 2023 01:01

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud, los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas ya que ambas pueden considerarse instituciones sanitarias.

El TS declara así, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, que la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas. Los magistrados se han pronunciado así tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas. La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero éstos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino «una prestación asistencial a la dependencia» y que, por ello, «no podía ser tenido en cuenta» en el proceso selectivo.

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba «determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza».

Así, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse «institución sanitaria» porque en ella se presta una «actividad sanitaria». Por lo que ha concluido que «a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias».

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

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