El TS condena a propietaria a reponer el muro derribado: prohibido alterar elementos comunes
La experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas, según una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS equipara a las residencias privadas a los de las públicas en cuanto a los méritos exigidos en procesos selectivos

24 / 08 / 2023 08:31

Actualizado el 25 / 08 / 2023 01:01

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud, los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas ya que ambas pueden considerarse instituciones sanitarias.

El TS declara así, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, que la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas. Los magistrados se han pronunciado así tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas. La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero éstos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino «una prestación asistencial a la dependencia» y que, por ello, «no podía ser tenido en cuenta» en el proceso selectivo.

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba «determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza».

Así, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse «institución sanitaria» porque en ella se presta una «actividad sanitaria». Por lo que ha concluido que «a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias».

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir un expediente disciplinario contra una jueza por una orden de desalojo

Ábalos solicita al Supremo la nulidad del «caso Mascarillas» y de su condena de 24 años de prisión

Los pacientes no pueden conocer la identidad de los médicos que acceden a su historial clínico, según el TS

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

Lo último en Tribunales

RACC

El Supremo anula la reducción unilateral del teletrabajo a los empleados con discapacidad del Real Automòbil Club de Catalunya

Problemas vecinales: no se pueden pintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 

Un parking, sancionado con 150.000€ por negarse a dar las imágenes a un cliente después que le rayaran el coche

Leire Díez y Boye

El coronel de la Guardia Civil purgado por investigar el ‘lazo’ Puigdemont-Putin se persona contra Leire Díez

CRistóbal Montoro

Caso Equipo Económico: ocho años de instrucción, secreto del sumario prorrogado 83 veces y un informe de la UCO oculto que exculpaba al despacho

Cuatro claves para entender la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

Arriaga Asociados logra la exoneración máxima de una deuda con la Seguridad Social bajo la Ley de Segunda Oportunidad