El TSJ de Extremadura falla a favor de una opositora que respondió todo un examen tipo test en el espacio reservado a las correcciones
En primera instancia el juez sentenció que la Administración debía corregir el examen porque las respuestas eran válidas a pesar de no haberse plasmado en el lugar predeterminado.

La Justicia da la razón a una opositora: La Administración corregirá su examen tras responder por error en el espacio reservado a las correcciones

28 / 08 / 2023 14:07

Actualizado el 29 / 08 / 2023 11:51

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y, por error, respondió a todas las preguntas -que eran tipo test- en una segunda línea de respuestas, lugar que estaba destinado sólo a las correcciones. Por ello, la Administración tendrá que evaluar su prueba.

Los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros, Raimundo Prado Bernabeu y Carmen Bravo Díaz han desestimado en la sentencia 82/2023 de 21 de julio el recurso presentado por la Junta de Extremadura, por lo que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Badajoz, que ya estimó la reclamación de la demandante en primera instancia.

En primera instancia el juez sentenció que la Administración debía corregir el examen porque las respuestas eran válidas a pesar de no haberse plasmado en el lugar predeterminado.

En el fallo, la Sala de lo Contencioso concluye que “el núcleo del problema” radica en “si el hecho de no marcar las preguntas en un test en el lugar indicado para ello es óbice para que puedan ser corregidas si se deduce la verdadera voluntad de respuesta del opositor”. 

Un error material

La sentencia recoge que “de la prueba practicada se deduce que la actuación de la opositora debe tildarse como error material manifiesto” y añade que “su voluntad sobre las respuestas otorgadas es evidente”.

Por ello, los magistrados han señalado que la afectada “no ha intercambiado señalizaciones en las respuestas o en los rectángulos. Todas las ha hecho en estos últimos en el lugar inferior de la letra correspondiente a la respuesta que creía válida. Por tanto, su actuación no encierra ninguna intención dudosa, fraudulenta o equívoca. Es algo más simple, se ha equivocado en la manera correcta de reseñar la solución, pero pese a ello, cualquiera podría darse cuenta de la voluntad real de la opositora. En consecuencia, los errores materiales pueden ser corregidos en cualquier momento”. 

Y ello a pesar de que en la resolución judicial se admite, como argumentaba la Junta de Extremadura, que antes del examen se impartieron las instrucciones pertinentes, “que fueron claras y que sólo una persona no siguió”. 

No se han vulnerado las bases de la convocatoria

No obstante, la Sala de lo Contencioso del TSJ considera que “no se vulneran las bases” de la convocatoria y, “aunque se incumplen las instrucciones, es palmario que no quiso engañar, hacer dudar al tribunal o utilizó un mecanismo extraño o ajeno o se negó de manera contumaz a no seguir las indicaciones. Simplemente erró en determinar materialmente un espacio físico utilizando otro, pero aun así la voluntad en la respuesta es clara y se deduce sin mayores aditamentos”. 

Han insistido en que es «un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores, un caso muy particular que seguramente no sea extrapolable ni se produzca en otras ocasiones por su especificidad pero que entendemos debe ser solventado de la forma expuesta en la instancia».

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