Firmas
La última sentencia sobre IRPH del TJUE marca un antes y un después para la jurisprudencia
30/8/2023 14:24
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Actualizado: 05/9/2023 12:43
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Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.
Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.
Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.
Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.
El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.
LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.
El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).
Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.
Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.
LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.
El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.
El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.
Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.
LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.
Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.
No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.
De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.
Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.
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