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¿Es un delito de incitación al odio cuando un progenitor “malmete” a un hijo contra el otro progenitor?

¿Es un delito de incitación al odio cuando un progenitor “malmete” a un hijo contra el otro progenitor?
José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna, es abogado especializado en derecho de familia.
15/9/2023 06:30
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Actualizado: 14/9/2023 18:45
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Cualquier abogado de familias conoce este hecho. Consultas de padres y madres que te cuentan cómo el “otro” está manipulando a su hijo o poniéndolo en su contra.

¿Hay alguna solución para que esto deje de ocurrir?

Yo creo que sí. Y así lo ha dictado un juzgado de familia recientemente en un caso que hemos llevado, aunque aún no está terminado porque esta recurrido.

Las sentencias de divorcio o de medidas de parejas con hijos, suelen otorgar la patria potestad compartida de los hijos.

¿Qué es la patria potestad y su correcto ejercicio?

El Código Civil habla de la patria potestad en muchos de sus artículos.

Por ejemplo, el artículo 154 dice grosso modo, que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Y el artículo 155 dice que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

El más importante para o que nos interesa es el artículo 156 cuando dice que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

Y educar o enseñar a un hijo a odiar al “otro” no es un buen uso social.

Nadie aceptaría que un padre o una madre enseñara a su hijo a odiar a los gitanos o a los negros.

Por ello, tampoco debe ser un uso social aceptable que un progenitor incite a su hijo a odiar al otro progenitor.

Creo que el artículo 155 permite acudir al auxilio judicial si hay problemas en el ejercicio conjunto de la patria potestad, pero en este caso estoy hablando de una ejecución de sentencia que dicta un auto en el que se le ordena a un progenitor para que deje de manipular a su hijo y hablarle mal del “otro” so pena de retirarle la custodia.

También el artículo 158 el Código permite al progenitor rechazado pedir auxilio judicial en estos casos, cuando ello tenga por objeto evitar a los hijos perturbaciones dañosas o para apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Y lo más importante, es que este artículo dice que todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Esto es, que se permite en una ejecución de sentencia (proceso civil) pedir un auxilio en los términos del 158.

Si la sentencia de medidas o de divorcio refleja que se otorga la patria potestad compartida a ambos progenitores y éstos deben, por tanto, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

EL CÓDIGO PENAL TIENE LA RESPUESTA

Las preguntas que me hacía hace unos años eran:

¿Es una vulneración del derecho del niño o es ilegal el hecho de que un progenitor incite a su hijo a odiar al otro progenitor, malmetiéndole contra el otro?

¿Es una vulneración de los deberes de la patria potestad esta forma de comportarse?

Y la respuesta legal no la encuentro en el Código Civil, sino que la encuentro estos últimos años en el Código Penal.

Nada más y nada menos.

El artículo 510 del Código Penal modificado por la LO 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación del Código Penal, nos dice que es el delito de incitación al odio aquella conducta de alguien que promueva, ya sea de manera directa o indirecta, el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de dicho grupo o contra una persona determinada.

Asimismo, la LO 8/21 modifica el apartado 4.º del artículo 515 que dice que:

«4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.»

Como vemos el legislador es muy claro: la razón para que este comportamiento sea delito están tasadas y entre ellas están el que sea por motivos de la situación familiar y de género.

Con el Convenio de Estambul en la mano, cualquier progenitor podría denunciar ante el Juzgado de Guardia la manipulación que sufre su hijo contra el o ella, como posible delito de incitación al odio.

Pero regresemos a la esfera civil del caso.

Si la LO 8/21 y la LO 6/2022, de 12 de julio consideran que este tipo de comportamientos es delito, más aún deberá ser considerado como algo oprobio en un proceso de familia.

Imaginemos que si un juez considera que un profesor comete un delito de incitación a odio el hablar mal de los gitanos, de los homosexuales o de cualquier otra persona en clase, si hace lo mismos con sus hijos debería ser sancionable también.

La LO 8/21 nos abre una puerta nueva en estos casos cuando en su artículo dice que:

“Las Administraciones Públicas (la Justicia es una de ellas) promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluida la discriminación, la criminalización y el odio, con el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social”.

Incitar a un niño a odiar a su padre o a su madre puede ser delito, pero es que además creo que es una vulneración de los derechos del niño dentro del ámbito de la patria potestad otorgada en una sentencia judicial.

¿Podría un juez puede dictar un auto de ejecución en el que se requiera al progenitor para que se abstenga de hablar mal al niño del otro progenitor, porque ello es un claro incumplimiento de sus deberes como progenitor de velar por el, educarlo y procurarle una formación integral, integrantes dentro de la patria potestad otorgada en la sentencia?

¿Puede una madre o un padre pedir auxilio judicial dentro del mismo proceso de ejecución para que se tomen medidas cautelares a fin de garantizar el mejor interés de su hijo para que no sea educado en el odio?

Yo creo que sí.

Eso hemos hecho y eso hemos logrado, aunque el auto está ahora en vía de recurso de apelación.

En nuestro escrito de ejecución exponemos que preferimos tomar la vía civil antes que la vía penal, advirtiendo que esta última vía seguirá abierta para el caso de que el progenitor que incita al niño a odiar al otro persista en su actitud.

Espero que sea de utilidad este artículo, al menos para reflexionar sobre este grave problema que nos encontramos en demasiados procesos de familia.

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