El TSJA niega la incapacidad total a un trabajador de Leroy Merlin tras sufrir un accidente laboral y romperse el menisco
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Oviedo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de rechazar la incapacidad total a un trabajador de Leroy Merlin que se rompió el menisco y la rótula mientras estaba trabajando.
Esta sentencia, que es la 920/2023 de 27 de junio, ha sido dictada por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez Campos, Francisco José de Prado Fernández, María Paz Fernández Fernández y José Luis Niño Romero.
El empleado, de 54 años, trabajaba como comercial de proyectos y desempeñaba sus servicios para la entidad Leroy Merlin. En noviembre de 2019 sufrió un accidente tras ayudar a un compañero a mover un sanitario. Tropezó y con la inercia de su peso cayó al suelo apoyándose sobre la rodilla izquierda.
Estuvo de baja del 30 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2019 y se le dio el alta el 11 de noviembre de 2021.
El 12 de enero de 2022 solicitó la incapacidad total, lo que significaba que no podía ejercer su profesión habitual pero sí otras. Pero el Equipo de Valoración de incapacidades declaró que el trabajador no estaba afectado de incapacidad permanente alguna por no alcanzar sus lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Fue operado y, tras la cirugía, el Hospital Universitario Central de Asturias en el menisco no había signos de rotura y en la rótula una leve tendinosis.
Apto con limitaciones
El servicio de prevención de la empresa le declaró “apto con limitaciones” tras comprobar que en su puesto de trabajo no era necesario que adoptase posturas como estar de rodillas, de cuclillas, o utilizar la escalera de mano para subir a cierta altura. Y como no estaba de acuerdo con la decisión, decidió acudir a los tribunales.
El titular del juzgado de primera instancia desestimó su petición, por lo que recurrió la sentencia ante el TSJA.
Los magistrados han a o largo de la sentencia que los tribunales han señalado de forma reiterada que la incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que padece una alteración de su salud grave, con reducciones anatómicas o funcionales objetivamente determinadas. También han de ser presumiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Asimismo, han añadido que la incapacidad permanente total para la profesión habitual se caracteriza por un doble elemento.
Por un lado, por su carácter profesional, lo que implica que, para su calificación jurídica, “habrá de valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador y sus limitaciones.
Y, por otro lado, por su carácter de permanencia, que implica la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido que las patologías o secuelas tengan un carácter previsiblemente definitivo dado que la posibilidad de recuperación clínica se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
En este caso y de acuerdo con los informes médicos, los magistrados han relatado que las secuelas “han de ser irreversibles” y no lo son. Por lo que han determinado que debe recibir la incapacidad permanente total.
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