Condenada la Dirección General de Policía: el accidente con secuelas de un policía en patinete es en acto de servicio
Esto supone que se incluye en el expediente personal del agente que ha sufrido lesiones en acto de servicio y le sirve como puntuación cara a baremos, traslados o concursos
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23/9/2023 06:30
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Actualizado: 23/9/2023 08:44
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un policía nacional a que las secuelas que sufrió en un accidente en patinete sean consideradas producidas en acto de servicio in itinere, cosa que la Dirección General (DGP) le negaba.
El agente estaba destinado en la Comisaría Especial Presidencia del Gobierno, ubicada en la Avenida Puerta de Hierro s/n, de Madrid.
El accidente lo tuvo el 15 de enero de 2020, a las 8.10 horas, cuando circulaba en monopatín por la calzada de la calle Tomás Borrás, en dirección a su trabajo. Aquel día tenía servicio en turno de mañana, de 8.30 a 15.00 horas.
Tras el suceso, continuó su marcha hasta la confluencia de Madrid Río con el Puente de Segovia, dónde tuvo que avisar al Samur ante el dolor que tenía. El Samur se desplazó hasta el lugar para atenderle y posteriormente lo trasladó al hospital.
En urgencias le diagnosticaron una contusión costal y en mano derecha.
El policía comunicó aquel día los hechos a su superior, aportando el correspondiente parte médico de asistencia hospitalaria, que le inmobilizó la mano derecha con cabestrillo.
Como consecuencia del accidente, le quedaron como secuelas una tendinitis inflamatoria del supraespinoso y articulación acromioclavicular con edema óseo reactivo, según el diagnóstico que le realizaron el 5 de marzo.
Estuvo de baja cuatro meses, hasta el 21 de mayo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que el agente interpuso, representado por el sindicato Jupol, contra la resolución del director General de la Policía que en febrero de 2011 acordó el archivo del expediente de averiguación de causa de lesiones al considerar que las mismas no se produjeron en acto de servicio “in itinere”
La sentencia, dictada el pasado 8 de septiembre (910/2023), la firman los magistrados José Arturo Fernández García (presidente), Francisco Javier Canabal Conejos (ponente) y José Damián Iranzo Cerezo.
Este reconocimiento supone que al agente se le incluirá en su expediente personal que ha sufrido lesiones en acto de servicio, y esto le sirve como puntuación cara a baremos, traslados, concursos, etc.
El tribunal ha condenado en costas a la Administración demandada, hasta un máximo de 600 euros, más IVA si procediera.
El caso lo ha llevado el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal del sindicato Jupol en diversos procedimientos.
Para que un determinado accidente pueda ser considerado como acaecido «in itinere» es preciso, según ha venido interpretando la jurisprudencia, que concurran los siguientes requisitos: teleológico: concretado en el hecho de ir o volver directamente al o del lugar de trabajo; topográfico: en el sentido de que se utilice un itinerario adecuado a dichos efectos; cronológico: el que se dé una inmediatez temporal con el comienzo o finalización del servicio; y, en fin, mecánico: que se produzca la utilización de un medio de transporte adecuado.
Chamorro denuncia que es “una vergüenza que la Dirección General obligue a ir a los tribunales a miembros de la Policía Nacional que está acreditado que han sufrido accidentes in itinere acudiendo a trabajar, a pesar de estar reconocidos los mismos en los expedientes de de averiguación de causas, por el mero hecho de no existir ningún testigo ocular que permita acreditar cómo ocurre el accidente”.
LO QUE ALEGÓ
El abogado del policía expuso en el recurso que la Administración evita reconocer que las lesiones se produjeron en dicho accidente, “haciendo creer que el funcionario puede estar mintiendo o actuando de forma dolosa en la producción de sus lesiones”.
En segundo lugar, adujo que la Dirección General “intenta por todos los medios, sin alegar prueba en contrario, que la ausencia de dolo o negligencia sea acreditado por el funcionario”, lo que comúnmente se llama la “prueba diabólica”, entendida en la actualidad como aquella en la que el titular de cualquier derecho, con buena fe y legítimo y pacífico ejercicio, ha de acreditar su titularidad frente a quien pretende perturbarle o privarle del mismo”.
Y ello pese a que “el resul
tado lesivo es obvio y está acreditado”, apostilla Chamorro.
LO QUE ADUJO LA ADMINISTRACIÓN
La Abogacía del Estado se oponía al recurso alegando que analizada la documentación incorporada al expediente y las actuaciones practicadas, resultaba que el recurrente no acredita la forma en que se produjo el evento lesivo, pues sólo figura en el expediente su propia declaración y una serie de fotogramas obtenidos del visionado por parte del instructor de una grabación de una cámara que según el interesado porta a modo de seguridad cuando circula con el patinete, en los cuales no se aprecia ninguna etiqueta de fecha y hora.
Apuntó que no se observa al recurrente cayéndose, no existiendo, además, ningún testigo presencial que pudiera corroborar los hechos, “no pudiéndose descartar, por lo tanto, otros métodos, fechas o circunstancias de producción de la lesión apuntada, llegándose al convencimiento real y fundado de que las patologías descritas que afectan al referido funcionario no están conectadas con la naturaleza del servicio prestado en la fecha de autos, sin que pueda establecerse, en definitiva, un nexo cierto de causalidad».
Agregó que, por tanto, no se puede vincular las lesiones alegadas con la contingencia referida, teniendo el carácter de enfermedad de etiología común.
LA ARGUMENTACIÓN DEL TSJ
El TSJ explica en su sentencia que “existen indicios suficientes para entender que las lesiones se produjeron a consecuencia de la caída sufrida por el recurrente cuando se dirigía a su centro de trabajo”.
Argumenta que esto es así porque “no cabe dudar de las imágenes” cuando existe un parte del Samur, otro de urgencias del día en el que ocurrió la caída y cuando las lesiones detectadas se compadecen con las propias de una situación como la acaecida.
El alto tribunal madrileño entiende, por tanto, desvirtuado el criterio emitido por los informes médicos de la Administración, por lo que estima el recurso, anulando el acto administrativo impugnado.
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