España, ‘en pañales’ en lo que a la regulación de patinetes eléctricos se refiere: hay muchos puntos negros
En el año 2022, el Boletín Diario de Seguros contabilizó 229 accidentes en patinetes eléctricos, de los cuales un 89 % eran el resultado de colisiones con turismos, y un total de 12 muertes.

España, ‘en pañales’ en lo que a la regulación de patinetes eléctricos se refiere: hay muchos puntos negros

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05/4/2023 06:48
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Actualizado: 05/4/2023 09:11
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La muerte de un niño de 14 años este jueves en el municipio leonés de Villaquilambre ha sido el último de los accidentes que se ha contabilizado en España involucrando un patinete eléctrico. La edad del niño es uno de los puntos alrededor del cual gira el debate de la regulación de estos vehículos de movilidad personal (“VMP”), ya que en España todavía no se ha regulado el límite inferior de edad para circular con estos vehículos. 

«Nuestra normativa estatal ha dejado sin regular cuestiones tan importantes como la edad para circular con patinetes eléctricos o la exigencia de un seguro obligatorio”, señala Maren García-Valle Pérez, abogada de García-Valle Abogados especializada en responsabilidad civil y autora del libro «La responsabilidad por daños en accidentes con patinetes eléctricos«, publicado por Atelier en 2022. 

“En cuanto a la utilización del casco por los conductores de patinetes eléctricos, la normativa estatal ha establecido la obligatoriedad de su uso, dejando a la normativa municipal la regulación de los términos de dicho uso”, añade. “Esta falta de regulación estatal crea inseguridad jurídica por la dispersión normativa que se produce con las diferentes regulaciones municipales”. 

No obstante lo anterior, “a la hora de determinar la responsabilidad en un accidente con patinete eléctrico, hay que revisar siempre lo establecido por dichas normativas municipales para tener en cuenta  el marco normativo aplicable», según la abogada. 

Las zonas por donde pueden circular los conductores de patinetes eléctricos también son objeto de la normativa municipal, pues la estatal solo ha regulado por donde no pueden circular: aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y túneles urbanos. García-Valle apunta que «algunos ayuntamientos en sus ordenanzas municipales han regulado que los VMP pueden circular por carril bici, mientras que otros permiten que circulen también por la calzada».

María Remedios –Maren– García-Valle Pérez es autora del libro «La responsabilidad por daños en accidentes por patinetes eléctricos», publicado recientemente, y una reconocida especialista en responsabilidad civil y seguro y derecho mercantil.

SI SE CAUSAN DAÑOS SIN SEGURO OBLIGATORIO, NO SE CUBREN

Además, en relación con la circulación de los patinetes eléctricos, hay dos «lagunas» que no se han regulado por la normativa estatal, según García-Valle.  «No se ha incluido la exigencia de formación vial para los conductores de VMP ni la exigencia de un seguro obligatorio para estos vehículos, lo que incrementa los riesgos de su circulación y a la hora de reclamar los daños que puedan producirse en accidentes con patinetes eléctricos».

En el año 2022, el Boletín Diario de Seguros contabilizó 229 accidentes en patinetes eléctricos, de los cuales un 89 % eran el resultado de colisiones con turismos, y un total de 12 muertes. Los conductores de los VMP se encuentran en una situación de particular fragilidad por la propia estructura de estos vehículos y al tender a golpearse la cabeza cuando caen o son golpeados por otros vehículos. 

La primera definición de los VMP se incluyó a través del Real Decreto 970/2020, que modificó el Reglamento General  de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, que ya fue adelantada por la Instrucción de 2019 de la Dirección General de Trafico (DGT) para estos vehículos, entre los que se pueden incluir los patinetes eléctricos, ‘segways’, ‘hoverboards’ y monociclos:

«Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».

«Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

«Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013″, siendo este último donde aparece la primera consideración jurídica de estos vehículos».

«El que no se considere vehículos a motor a los VMP implica que los conductores de patinetes eléctricos no pueden cometer delitos contra la seguridad vial», destaca García-Valle.

En una sentencia del Tribunal Supremo del 6 de febrero del 2022 se argumenta que faltan clasificaciones más claras de las calificaciones penales en casos que involucren un VMP y que se echa de menos una regulación más completa.

La misma sentencia confirma que no hay delito contra la seguridad vial excepto en dos casos: cuando no se trata de un VMP, sino de un vehículo que requiere de un permiso de conducción que el acusado no tiene; y cuando el VMP ha sido manipulado para aumentar su velocidad por encima del límite legal de 25 km/h.

NO ES OBLIGADO CONTRATAR UN SEGURO

«Los operadores jurídicos están reclamando que se regule un seguro obligatorio para los VMP», dice Garcia-Valle. «Esta ausencia de seguro obligatorio puede implicar que la víctima de un accidente provocado por un patinete eléctrico quede desprotegido, sin indemnización, si el conductor del patinete eléctrico no tiene recursos económicos para responder o si el conductor del patinete no puede ser identificado al huir del accidente».

Este pasado mes de marzo 2023 se ha aprobado el anteproyecto de Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, que transpone la Directiva 2021/2118 del seguro de automóviles, que dispone que cada Estado miembro puede regular el seguro obligatorio para los VMP.

En palabras de Garcia-Valle «lo que se ha regulado en este anteproyecto en relación con el posible seguro obligatorio para los VMP nos sabe a poco, pues tras más de 5 años tratando con estos vehículos (habiendo sido en 2019 su primera definición por la DGT), solo se establece que una comisión de expertos estudie y valore la conveniencia de un seguro obligatorio para cubrir los daños a terceros causados por los ‘nuevos’ VMP». «Vamos, como siempre, muy despacito», sentencia García-Valle

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