
Esto es una falta calificada de muy grave en el convenio colectivo, por lo que consideraron que el despido era justo.
Es procedente el despido de una peluquera que trabajó sin consentimiento de su jefe en otra empresa del mismo sector
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28/9/2023 06:30
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Actualizado: 11/12/2023 11:59
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de una peluquera por trabajar a la vez para otra empresa del mismo sector sin conocimiento ni consentimiento de su jefe, algo calificado como muy grave en el convenio colectivo.
Sin embargo, la empleada consideró que tal despido era una represalia por haberse quejado días antes sobre un asunto relacionado con su jornada y sus vacaciones. Teoría que se descartó porque la investigación comenzó antes de que ella transmitiese su malestar.
Esta sentencia, que es la 91/2023 de 26 de julio, ha sido dictada por los magistrados María José Muñoz Hurtado, Ignacio Espinosa Casares y Mercedes Oliver Albuerne. Se ha dado a conocer a través de Francisco Trujillo, profesor de derecho del trabajo en la Universidad Jaime I.
La trabajadora llevaba prestando sus servicios para la empresa Zaira desde el año 2019 y el 28 de febrero de 2022 le comunicó su despido por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave.
En la carta de despido le explicaron que, a través de un detective, habían descubierto que estaba prestando labores en un centro de trabajo llamado “Macoe Beauty”. Era la única empleada que ejercía todo tipo de tareas y cometidos.
Un seguimiento de varios días con un detective
El seguimiento por parte del detective se llevó a cabo durante 4 días del mes de diciembre de 2021 y durante 3 días de enero de 2022. Comenzaron a investigarla porque una clienta habitual del local comunicó a la propietaria que la habían visto trabajar en otro establecimiento.
En la misiva le detallaron que le habían visto atender a clientes, abrir y cerrar el local, recoger datos para tomar citas o coger llamadas telefónicas. Por tanto, había llevado a cabo labores en otro centro sin autorización escrita de su empleadora, hecho que estaba calificado como muy grave tipificada en el artículo 35.4 del Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
Al no estar conforme con el despido, demandó a la empresa. Solicitó una indemnización de 20.200 euros y que se calificase de nulo porque, según explicó, era una represalia por haber reclamado días antes unas vacaciones, el cómputo de jornada y la entrega del calendario laboral.
El Juzgado de lo Social Nº2 de Logroño no le dio la razón y tumbó su solicitud porque la decisión de contratar a un detective para investigar su conducta irregular se había tomado días antes de llevar a cabo tal reivindicación y porque los hechos imputados en la carta de despido habían quedado acreditados.
Quería que su despido se declarase nulo
La peluquera no se dio por vencida y recurrió la sentencia ante el TSJ de Logroño para, de nuevo, solicitar que se calificase de nulo.
Pero los magistrados coinciden plenamente con el juez de primera instancia. “Ese indicio de lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consistente en la proximidad temporal entre la reclamación interna al marido de la empresaria en materia de jornada y vacaciones y la adopción de la medida extintiva, ha sido desvirtuado” al quedar acreditado que el despido respondió a una causa real ajena a cualquier propósito lesivo del derecho constitucional.
Teniendo en cuenta que prestar servicios de su misma categoría profesional en una empresa dedicada a la misma actividad que la de su empleadora durante cuatro días consecutivos está tipificada convencionalmente como falta muy grave, ha explicado la Sala.
Para el tribunal, no había ninguna circunstancia que devaluase la gravedad de la falta cometida porque su conducta no fue aislada ni puntual, llegándose a responsabilizar en solitario de la atención de un centro de belleza en el que ya había trabajado durante meses con anterioridad.
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