El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica la jurisprudencia del TS y confirma un despido por un puñetazo fuera del trabajo
La sentencia del TSJCLM señala que el guarda propinó un puñetazo a su colega luego de que este agarrara una botella "en actitud amenazante".

El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica la jurisprudencia del TS y confirma un despido por un puñetazo fuera del trabajo

|
31/8/2023 06:31
|
Actualizado: 01/9/2023 09:27
|

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la procedencia de un despido disciplinario motivado por las lesiones infligidas por un trabajador a un compañero que no tuvo lugar en el sitio de trabajo ni en horarios laborales.

Sucedió en un bar.

El TSJCLM en suplicación –equivalente a apelación en las jurisdicciones penal o civil– ha desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ciudad Real por el trabajador, que solicitaba que se decretara la improcedencia del despido. El máximo órgano judicial de esa Comunidad ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS): se puede despedir a un trabajador que ha intentado agredir a otro compañero fuera del trabajo y del horario laboral cuando la actuación afecte a la empresa.

Los hechos se remontan al 3 de diciembre del 2021, cuando dos trabajadores de la empresa Karma Gestiones de Patrimonio, uno de ellos guarda de una finca de la compañía, se dirigieron a un local y mantuvieron una fuerte discusión tras ingerir bebidas alcohólicas.

La sentencia 01051/2023 de la Sala Social del TSJCLM, en este caso formada por los magistrados José Montiel González –presidente–, María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez –como ponente–, señala que el guarda propinó un puñetazo a su colega después de que este agarrara una botella «en actitud amenazante», haciendo que cayera al suelo y se golpeara con un escalón, causándole una fractura del escafoides y el carpiano izquierdo, huesos ubicados en la mano.

El trabajador fue despedido por «las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa y la embriaguez si repercuten negativamente en el trabajo», según lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores.

Tras la primera resolución, este formuló el consiguiente recurso de suplicación, citando como motivo de revisión el hecho de que la agresión ocurrió en un bar, no en la finca donde desempeñaba su labor, y justificando que no concurrían la gravedad y culpabilidad necesarias para su despido.

La sentencia hace referencia a la sentencia del TS de 21 de septiembre de 2017, recurso 2397/2015, por el que se admitió el despido disciplinario de una cajera de un supermercado que «se apropió de productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa para la que trabajaba», argumentando que el trabajador está sometido «a las exigencias de buena fe» sin disponer «de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa» fuera del horario laboral.

La resolución también menciona la sentencia del TS de 31 de mayo de 2022, 1819/2020, que confirmó la procedencia de un despido disciplinario de un trabajador que insultó a un compañero en la celebración de la comida de Navidad de la empresa, intentando agredir a otro con una botella y abofeteando a un tercero con una billetera.

Así, el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que, si bien no consta la hora exacta de los hechos y que estos ocurrieron en un bar cercano a la finca, esto no obsta a que dicha conducta no pueda ser castigada con el despido, «pues evidente la repercusión en el trabajo».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales