Los hechos sucedieron durante una cena de Navidad. Un trabajador gritó, insultó y trató de agredir a un compañero de empresa.

Es lícito despedir a un trabajador por insultar e intentar agredir a otro fuera del horario laboral, según el Supremo

Da la razón a la compañía, que despidió a un trabajador que insultó otro tras una comida de Navidad entre empleados

21 / 06 / 2022 06:48

Actualizado el 25 / 06 / 2022 11:57

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Los hechos sucedieron fuera de los horarios de trabajo. En el marco de una comida de navidad, en 2018. Al término de la celebración, el trabajador en cuestión se dirigió a unos de sus compañeros, «profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’ sin mediar provocación alguna por su parte».

Además, intentó agredirle físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió.

Esa misma noche, además, abofeteó a otro compañero «con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos».

Llegó a decirle «moro de mierda», sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa.

En la empresa, Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L., se enteraron al día siguiente porque el propietario del bar llamó por teléfono al gerente para contarle lo sucedido.

En la compañía preguntaron al resto de trabajadores por los detalles y si estaban dispuestos a dejarlo señalado por escrito.

En consecuencia, en enero de 2019 la empresa entregó al hombre, que tenía un contrato indefinido, una carta de despido disciplinario por «faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados».

El hombre presentó demanda contra el despido, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 40 de Madrid.

Descontento con el resultado, recurrió en suplicación ante la sala jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le dio la razón.

Los magistrados del tribunal madrileño consideraron que los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, «constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios».

En consecuencia, el TSJM revocó el fallo de primera instancia condenó a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir.

EL SUPREMO REVOCA LA SENTENCIA DEL TSJM

La compañía recurrió en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que lo aceptó como unificación de doctrina.

Y a su vez ha anulado la sentencia del TSJM al concluir que se puede despedir a un trabajador que ha intentado agredir a otro compañero fuera del trabajo y del horario laboral cuando la actuación afecte a la empresa.

En este caso, el comportamiento del trabajador derivó en una «nítida afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral», al incidir sobre otros compañeros de la empresa, «afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador».

Es la conclusión a la que llega el Supremo en su sentencia, de la que ha sido opnente la magistrada Concepción Ureste.

En su sentencia, la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ureste, concluye que ha sido procedente el despido disciplinario aunque los hechos sucedieran fuera de la empresa y del horario laboral.

En el caso analizado, los magistrados han subrayado que los hechos declarados probados revelan una conducta «vinculada o anudada a la relación laboral», que «rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario».

El hecho de que lo sucedido tuviera lugar en el bar después de la comida de Navidad «o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras» no puede desactivar en este caso la sanción disciplinaria de despido.

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «con esta resolución, el Tribunal Supremo deja claro que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que el Estatuto de los Trabajadores impone a los trabajadores se extiende también fuera del lugar y horario de trabajo cuando se actúe en perjuicio de la Empresa».

Y añade: «Al igual que se pueden sancionar comportamientos irregulares de trabajadores fuera de su horario y lugar de prestación de servicios cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal o incurren en comportamientos de competencia desleal, otras, como pueden ser en este caso, las ofensas verbales o físicas, que, sin duda enturbian el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores también pueden ser sancionadas”.

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