El Tribunal General de la UE ve legales las ayudas fiscales españolas a multinacionales que compran empresas extranjeras
Esta semana ha dictado una decena de sentencias al respecto.

El Tribunal General de la UE ve legales las ayudas fiscales españolas a multinacionales que compran empresas extranjeras

Anula la decisión de la Comisión Europea que declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
|
29/9/2023 06:30
|
Actualizado: 29/9/2023 09:19
|

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la decisión de la Comisión Europea (CE) que declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras.

España y diversas sociedades afectadas habían solicitado al TGUE, con sede en Luxemburgo y compuesto por dos jueces por cada Estado miembro, que anulara dicha Decisión de la CE, de octubre de 2014. Alegaron que la Comisión Europea erró al calificar de “ayuda nueva” la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima. 

Aquí puede acceder a las resoluciones: T-826/14 (España), T-12/15 (Banco Santander y Santusa), T-158/15 (Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites), T-252/15 (Ferrovial y otros), T-253/15 (Sociedad General de Aguas de Barcelona), T-256/15 (Telefónica), T-257/15 (Arcelormittal Spain Holding); y T-260/15 (Iberdrola).

EL CASO

En 2002, España introdujo un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades que permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición. 

A preguntas de una serie de miembros del Parlamento Europeo, la Comisión Europea respondió a principios de 2006 que dicho régimen no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

Posteriormente, a raíz de la denuncia de un operador privado, llevó a cabo un examen más exhaustivo del régimen fiscal en cuestión. 

Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la de 12 de enero de 2011, sobre las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión, la CE declaró que estas medidas constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. 

En consecuencia, la Comisión Europea ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas. No obstante, permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima). 

Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados.

En julio de 2013, la Comisión Europea examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. 

En opinión de la Comisión Europea, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. 

Mediante la Decisión de 15 de octubre de 2014, concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior. Y exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud de este. 

Entonces, nuestro país y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General de la UE que anulara dicha Decisión de la Comisión. 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TGUE

Finalmente, el Tribunal General ha estimado dichos recursos y ha anulado la Decisión de la Comisión Europea.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

El TGUE considera que esta no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014, porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.

El TGUE señala que el hecho de que, en su Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, en la medida en que las Decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.

Según el Tribunal General de la UE, la Comisión Europea no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales

Indica que no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta, y que se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible. 

El Tribunal añade que accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. 

Y dictamina que la Comisión Europea violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas.

El TGUE argumenta que aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las Decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas. 

En este sentido, destaca que las respuestas que la Comisión Euroeoa dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le habían planteado engendraron en España y en los beneficiarios una confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas).

Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal General. 

Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de la que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Contra las resoluciones del Tribunal General de la UE cabe recurso de casación ante el TJUE, limitado a las cuestiones de Derecho.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales