El 53,6% de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico en 2023 habían consumido alguna sustancia tóxica
“La sentencia pone en alza la importancia de una prueba pericial objetiva”, señala a Confilegal el letrado de la demandante, Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.

Condenan a Mapfre a pagar casi 16.000 euros tras un accidente de tráfico que causó estrés postraumático

El Juzgado estima parcialmente la demanda de una automovilista por un suceso en abril de 2021, en la M-30 de Madrid, en el que fue golpeada por un vehículo de la aseguradora demandada, causándole varias lesiones

30 / 09 / 2023 06:30

Actualizado el 30 / 09 / 2023 07:44

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha condenado a la compañía de seguros Mapfre a pagar 15.850,51 euros a una automovilista, tras un accidente de tráfico que le causó estrés postraumático.

Cantidad a la que se le sumarán los intereses desde la fecha del siniestro, y las costas. 

La magistrada María José Lorena Ochoa Vizcaíno, titular del Juzgado, ha estimado sustancialmente la demanda presentada por la afectada, quien ha estado asistida por el abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.

“La sentencia pone en alza la importancia de una prueba pericial objetiva”, señala a Confilegal su letrado.

Según explica, Mapfre se limitó a hacer una oferta inicial de 3.000 euros, luego subió a 9.000, y se opuso a la demanda sin haber valorado los informes médicos.

Manuel Chamorro, socio-director de Coraza Legal junto a Ignacio Aznar Fernández, y socio de CH Consultores Legales.

EL CASO

El suceso tuvo lugar el 25 de abril de 2021. En la M-30 de Madrid (por la zona sur). Fue golpeada por un vehículo de la aseguradora demandada, causándole varias lesiones.

Recibió sendos golpes en la parte trasera y lateral de su coche, marca Audi Class. 

Fue un accidente múltiple en la que se vieron involucrados varios vehículos que quedaron seriamente dañados. 

Tras ser retirado el coche por el servicio de grúas, la demandante acudió al hospital universitario de La Moraleja, donde se le diagnosticó contusiones múltiples, así como latigazo cervical. Le prescribieron el uso de collarín durante 5 días. 

VARIOS TRATAMIENTOS DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN PSICOLÓGICA

Según explica su abogado en la demanda, el accidente le ha supuesto numerosas visitas al hospital, en las que se le han prescrito varios tratamientos de fisioterapia y rehabilitación psicológica que se detallan en la pericial médica aportada.  

La demandante comunicó el siniestro a Mapfre, adjuntando los informes médicos, para que en el plazo de tres meses realizara la correspondiente oferta motivada. 

Tras ser revisada por el médico de la compañía de seguros, en  julio de 2021, la aseguradora le ofreció 3.667,70 euros.

La conductora mostró su disconformidad con dicha oferta, porque “distaba mucho de ajustarse al establecido en los diversos y numerosos informes médicos remitidos”. 

Entonces, encargó la elaboración de un informe pericial, en el que se explicó de forma totalmente detallada cómo se desarrollaron los hechos, la relación de éstos con las lesiones presentadas y la valoración económica según el baremo (ley 35/2015).

La demandante solicitó 15.945,68 euros, más los intereses legales correspondientes.

En la demanda, el abogado destacó que en la valoración realizada por la compañía, que fija dos puntos de secuela no tiene en cuenta que a su clienta le persiste el dolor y que requiere de infiltraciones debido a la falta de mejoría. 

También indicó que la paciente presenta fenómenos de “evocación, evitación e hiperactivación frecuentes”, afectando esto de forma significativa a su calidad de vida, cosa que tampoco valoró Mapfre.

Finalmente, la aseguradora se ha allanado parcialmente a tal pretensión.

LA CONTROVERSIA RADICA EN EL ALCANCE DE LOS DAÑOS, LAS LESIONES Y SECUELAS Y LA INDEMNIZACIÓN QUE PROCEDE POR ELLO

La controversia en este caso se ciñe al alcance de los daños, las lesiones y secuelas padecidas por la demandante y la indemnización procedente por ello. 

Existe conformidad entre ambas partes en la efectiva existencia de daños y lesiones derivadas del accidente, pero no de cuáles han sido las mismas, ni sobre su valoración. 

Respecto a las lesiones temporales, reclama por por perjuicio personal particular moderado 1.259,94 euros, por 23 días, entre el 25 de abril de 2021, cuando ocurrió el accidente, y el momento en que fue dada de alta por el médico de cabecera (el 17 de mayo de 2021). Esto fue admitido por la perito de la parte demandada. 

Por perjuicio personal básico reclamó 1.864,99 euros, por 59 días transcurridos entre el alta médica y la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas, que fija en el informe médico de 14 de julio de 2021. En cambio, la perito de la demandada lo fijó en 53 días y un total de 1.675,33 euros.

Al respecto, la titular del Juzgado explica que la demandante ha justificado la procedencia de tales días, ratificando su perito su informe en juicio, en consonancia con la documentación médica aportada y esencialmente con el informe de julio de 2021, del momento en que se estabilizan las lesiones y el traumatólogo la remitió a la unidad del dolor. 

Apunta que esto no lo desvirtúa la perito de la demandada, que se ciñe al informe de junio de 2021, en el que el mismo médico recomienda mantener la fisioterapia, siendo posteriormente cuando estima ya estabilizada la secuela y remite la paciente a la unidad del dolor. 

Por ello, resultan procedentes las cuantías interesadas por la demandante, dictamina la magistrada.

En cuanto a las secuelas y su puntuación, la perito de la afectada, en consonancia con los informes médicos aportados, específicamente el de rehabilitación de alta, la secuela de algias postraumáticas cronificadas o permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa la valora en 4 puntos.

Y ello al constatar que ha tenido que ser remitida a la unidad del dolor por falta de mejoría, y está precisando de infiltraciones a nivel cervical, entre C4 y C7 (sin remisión de la clínica tampoco) y suboccipital, y continúa en tratamiento.

Esto “tampoco ha sido desvirtuado” por la perito de la demandada, que inicialmente aludía a un grado leve incompatible con la sintomatología que a día de hoy presenta la actora, habiendo finalmente otorgado 4 puntos a la secuela. 

Ratifica también la perito de la demandante las secuelas de estrés postraumático  moderado que valora en 4 puntos, constando también según los informes médicos  adjuntos, de modo coincidente, que la paciente presenta fenómenos de evocación,  evitación e hiperactivación frecuentes, “afectando de forma significativa a su calidad de  vida”, y persiste actualmente la referida secuela. 

La juzgadora entiende por ello que es adecuada la puntuación dada, “no desvirtuada por la perito de la demandada, quien inicialmente no valoró la  secuela y posteriormente le otorga 2 puntos”.

Apunta que la demandada alegó que no había visto informe de psiquiatra aún, ni que se le prescribiese medicación, “estando los mismos incorporados a los autos”, y aludió a que condujo una vez y por ello rebajó la puntuación, “que resulta insuficiente”. 

Procede por ello, indemnizar por 8 puntos de secuelas, y contando la lesionada con 31 años de edad a fecha del siniestro, con la cantidad reclamada de 8.015,09 euros, según concluye la magistrada.

Ello determina a su vez, añade, la procedencia de la reclamación de parte de las facturas reclamadas por tratamiento de rehabilitación

Así, estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar 15.850,51 euros, teniendo en cuenta en ejecución de sentencia la cantidad consignada parcialmente. 

Resultan procedentes los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, “al no haberse determinado por el presente litigio la indemnización procedente salvo por una nimia cantidad, teniendo la demandada toda la documentación médica a su disposición, negando incluso inicialmente una secuela”. 

La resolución, dictada el pasado 21 de septiembre (415/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación.

Noticias relacionadas:

Opinión | ¿Quién controla tu identidad digital cuando mueres?  El testamento digital  y uso de la imagen y voz tras  la muerte en la era de la IA

Una declaración que acaba en contusiones: los escoltas de Begoña Gómez presuntamente agreden a un abogado en Plaza de Castilla

Un comisario de Policía Nacional, acusado de acoso laboral y sexual a su subordinada: «vas a pasarlo mal de verdad»

Un juzgado de Santander otorga a un hombre la copropiedad y custodia compartida de su perro, tras romper con su pareja

El Supremo sentencia que, si la relación entre abuelos y nietos es buena, no se puede pedir un régimen de visitas

Los gastos del traslado de menores derivados del régimen de visitas corren a cargo de ambos progenitores 

Lo último en Tribunales

tribunal supremo ts

El Supremo confirma que el permiso por fuerza mayor de hasta cuatro días es siempre retribuido por ley

caso mascarillas jessica rodríguez

Nadie conocía a Jessica Rodríguez, pero todos acabaron involucrados en conseguirle un piso en Madrid

MANUEL MOROCHO UDEF

Morocho denuncia una “estrategia” para desmantelar la UDEF que investigaba los papeles de Bárcenas

seguro médico indemnización

El centro médico no puede cobrar por expedir el informe médico al ser un derecho gratuito de los pacientes

despido fuera trabajo

El TSJCV avala el despido por agredir a un compañero fuera del trabajo: la violencia rompe la relación laboral