Archivada la reclamación de una mujer por la difusión de un vídeo suyo en webs porno al no encontrar al responsable
La afectada comentó que el 31 de octubre de 2017, mientras trabajaba en una página web, fue grabada en un show privado que posteriormente fue publicado. 

Archivada la reclamación de una mujer por la difusión de un vídeo suyo en webs porno al no encontrar al responsable

La AEPD ha conseguido retirar el contenido de los portales de internet
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02/10/2023 06:30
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Actualizado: 02/10/2023 09:59
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado la reclamación de una mujer por la difusión de un vídeo suyo en diversas páginas web de contenido para adultos al no haber encontrado al responsable. Aunque eso sí, han logrado retirar el contenido.

La afectada comentó que el 31 de octubre de 2017, mientras trabajaba en una página web, fue grabada en un show privado que posteriormente fue publicado. 

Según expuso, ese vídeo en el que aparecía con su pareja se divulgó por 1.000 páginas porno, por lo que su difusión le estaba afectando psicológicamente y tenía miedo de que llegase a sus familiares y a sus redes sociales. Como pruebas, aportó 7 páginas web en las que se encontraba el vídeo.

El 12 de enero de 2023 la AEPD empezó la investigación y, un día después, comenzaron a llevarse a cabo medidas para intentar retirar el vídeo de las direcciones web. 

Webs extrajeras, difusión anónima…

Pero muchas de ellas eran webs extranjeras -sobre todo de habla inglesa-, no tenían política de privacidad, no se indicaba quien es el responsable del tratamiento de datos, no tenían información sobre cookies ni se explicaban las vías para recabar el consentimiento del usuario para su instalación.

En algunas se podían compartir y subir vídeos de forma anónima y en otras ni siquiera se podía comprobar si el usuario que accedía era mayor de edad. Esto provocó que no fuese posible identificar a las personas responsables encargadas de la difusión.

En fecha 21 enero de 2023 la AEPD verificó que el contenido fue retirado satisfactoriamente de todos los portales web donde había sido identificado.

La AEPD ha recordado a lo largo de la reclamación que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es un dato personal.

Para publicar es necesario el consentimiento

Por lo que “el incluir imágenes que identifican o hacen identificable a una persona, así como su nombre en vídeos publicados supone un tratamiento de datos personales” que necesitan consentimiento. Y es la persona que sube esas imágenes que pueden viralizarse sin limitación alguna la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento.

La Agencia concluyó que en el momento de iniciar las investigaciones el vídeo se encontraba en tres de las siete webs proporcionadas. Tras llevarse a cabo distintas medidas de reiterada dirigidas a las direcciones de contacto y formularios habilitados en los portales, se logró retirar de todas.

Sin embargo, no pudieron identificar a las personas responsables de la publicación dadas las características de las páginas web, por lo que han procedido al archivo de las actuaciones. 

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