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La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel que el Juzgado de lo Penal Nº1 de Cáceres impuso a una pareja por cometer un delito de estafa. 

Un delito de estafa perpetrado por una pareja acaba con un afectado en el fichero de morosos

4 / 10 / 2023 06:30

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel que el Juzgado de lo Penal Nº1 de Cáceres impuso a una pareja por cometer un delito de estafa. 

Esta sentencia, que es la 177/2023 de 28 de julio ha sido dictada por los magistrados Joaquín González Casso, Valentín Pérez Aparicio, Jesús María Gómez Flores y Julia Domínguez Domínguez.

El juzgado de primera instancia consideró  probado que el 3 de enero de 2015, ambos condenados contrataron con Jazztel -Orange actualmente- el alta de una línea telefónica fija para el domicilio que compartían. Por aquel entonces estaba situado en la localidad madrileña de Arganda del Rey. 

Asimismo, también adquirieron dos líneas móviles y un teléfono Samsung Galaxy S5 de forma fraudulenta. Facilitaron los datos de un tercero para llevar a cabo la contratación.

El objetivo era enriquecerse injustamente de ello porque, además, durante el periodo de vigencia de las líneas se generaron cargos por 1.881,41 euros que no fueron pagados por ninguno de los dos. 

El afectado se dio cuenta del fraude cuando fue a pedir un crédito

Ello provocó que el perjudicado acabase inscrito en el registro de morosos, el cual, se dio cuenta del fraude cuando fue a solicitar un crédito que le fue denegado por estar presente en estos registros de solvencia patrimonial.

Al no estar conforme con la sentencia, ambos condenados recurrieron en apelación por separado.

La mujer alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia por un error en la apreciación de la prueba. Negó los hechos y, además, relató que no quedó acreditado que se instalase en el domicilio una línea fija de internet ni que se le pudiese vincular con ello porque la persona que hizo la contratación era un varón.

Pero para el tribunal, “la sentencia de instancia hace un examen detenido del conjunto de pruebas practicadas, particularmente las denominadas pruebas personales de los dos acusados y de los tres testigos que comparecieron en la vista oral, así como los documentos aportados por la policía procedentes de la operadora de telefonía Jazztel”.

En este caso, dicha sentencia describe varios indicios, como, por ejemplo, la contratación de dos líneas móviles, no sólo de una, “como sería de esperar si hubiese un solo autor” y su permanencia en la vivienda de alquiler desde 2015 a 2017.

Además, los magistrados consideraron que era evidente que la firma que constaba en el recibo de contratación no era de la víctima porque nunca había estado en Arganda y le habían suplantado la identidad y porque se notaba que era fingida. Por lo que su recurso fue desestimado. 

Respecto al recurso del hombre, alegó también un error en la apreciación de la prueba y una vulneración de la presunción de inocencia. Pero también fue desestimado por los mismos motivos que los de su pareja. 

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