La interina fue cesada en 2018 por haberse convocado y proveído definitivamente la plaza que venía desempeñando. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula la decisión de indemnizar a una policía interina porque su cese fue anterior a la ley 20/2021

6 / 10 / 2023 06:30

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Cassá de la Selva a indemnizar a una policía municipal interina porque su cese, que tuvo lugar en 2018, fue anterior a la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de temporalidad de empleo público. 

Esta sentencia, que es la 1152/2023 de 19 de septiembre, ha sido dictado por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Luchas Murillo de la Cueva, José Luis Requero Ibañez, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo Giménez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

La interina fue nombrada por primera vez el 23 de noviembre de 2010 hasta el 20 de marzo de 2011 para cubrir una baja voluntaria de la titular de la plaza. Ese nombramiento lo encadenó con el segundo, que abarcó hasta el 20 de marzo de 2012.

Y así se fue prorrogando el nombramiento hasta que, con efectos del 15 de abril de 2018, fue cesada por haberse convocado y proveído definitivamente la plaza que venía desempeñando. 

La interina recurrió el cese con el objetivo de que se declarase su derecho a ostentar la condición de fija y para que se ordenase su reincorporación al puesto de trabajo. Asimismo, solicitó con carácter subsidiario que se condenase al ayuntamiento a que le indemnizase a razón de 20 días de salario por año de servicio, lo que suponía una cantidad de 12.262 euros. 

Ya en los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Gerona, que dictó sentencia en 2018, no le dio la razón, por lo que decidió recurrir el fallo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que lo estimó parcialmente.

Sentencia del TSJCat donde le aplican a la interina la normativa actual

Dicho tribunal le aplicó el Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio porque en el artículo 2 se reconocía el derecho a la indemnización de los funcionarios interinos. Explicaron que tal norma impone al interino, para ser resarcido, su participación en un proceso selectivo de estabilización, pero consideraron que las varias relaciones temporales debían ser sancionadas para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión.

El TSJCat incluso calificó esa última etapa laboral como “inusualmente larga y abusiva”. Por tanto, le concedieron la indemnización.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Cassá de la Selva recurrió la sentencia de la mano del abogado Rubén Aguilera del despacho Nicoliazzi y Xifra ante el Tribunal Supremo. El interés casacional fue determinar si tiene derecho, o no, a una indemnización por el cese y si cabe aplicar la ley 20/2021.

El Ayuntamiento alegó que la sentencia dictada por el TSJCat infringió la normativa y también rechazaron la aplicación analógica de la citada ley a un acto de 2018.

Decisión de la Sala del TS

La Sala del Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse la normativa que estaba vigente en el momento en el que ella desempeñó sus labores, es decir, entre 2010 y 2018. Esa normativa es el artículo 10 del Estatuto Básico de Empleado Público cuya redacción no se alteró respecto del primer estatuto básico (Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP).

Por lo que “no es aplicable al caso ni el Real Decreto-ley 14/2021 ni la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” ya que “sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021”.

Asimismo, destacaron que “el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificativo”, por lo que “no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia”.

“Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar”. 

Y, para ello, “deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por su puesto, acreditarlos”, continúan los magistrados.

Ahora bien, “la sentencia impugnada anuda la indemnización al hecho del cese y para ello aplica, sin más, la lógica del ordenamiento laboral al ámbito funcionarial que, como hemos dicho, es de naturaleza estatutaria, no contractual. Y en este punto no deja de ser significativo que se refiera reiteradamente a su contrato como funcionaria interina cuando no hubo tal contrato, sino un nombramiento”.

La Sala no ignoró lo que pretendía la interina y que se estimó en la sentencia impugnada ya tiene respaldo legal en la Ley 20/2021. Pero “esta innovación normativa rige pro futuro y, en este caso, le era aplicable la normativa y la jurisprudencia del momento. 

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