El TSJM declara procedente el despido disciplinario del Banco de España a un inspector de Entidades de Crédito y Ahorro
El alto tribunal madrileño estima el recurso de suplicación del Banco de España contra la sentencia de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido y ordenó a la entidad a readmitirlo o indemnizarlo con cerca de 420.000 euros.

El TSJM declara procedente el despido disciplinario del Banco de España a un inspector de Entidades de Crédito y Ahorro

Se trata de Jorge Pérez Ramírez
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10/10/2023 06:31
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Actualizado: 11/12/2023 11:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la procedencia de un despido disciplinario efectuado por el Banco de España a un inspector de Entidades de Crédito y Ahorro, Jorge Pérez Ramírez.

Éste venía trabajando en el Banco de España desde abril de 1986.

En julio de 2019, a través de una carta remitida por burofax, se le notificó su despido disciplinario, con efectos del día de la comunicación, alegando la comisión de tres faltas de carácter muy grave.

El Banco de España aseguraba que el exjefe de regulación abusó de confianza en el desempeño de su trabajo, incumplió de forma reiterada y voluntaria las órdenes recibidas, y quebrantó el secreto profesional. 

Cabe señalar que fue el único directivo que se desmarcó de la versión oficial de la cúpula del Banco de España en el juicio por la salida a bolsa de Bankia. 

Pérez Ramírez ha colaborado con el periodista Ernesto Ekaizer, trasmitiéndole sugerencias técnicas y casos de crisis bancarias, para la publicación «El Libro Negro. La crisis de Bankia y Las Cajas. Cómo falló el Banco de España a los ciudadanos».

Es el autor de aproximadamente un 24% del contenido de esta obra, sin conocimiento ni autorización del Banco de España. 

Además, habitualmente, ha reenviado correos desde su buzón corporativo a su correo personal. 

El trabajador llevó a la Justicia el despido, alegando que era improcedente, y el Juzgado de lo lo Social número 41 de Madrid, en julio de 2022, estimó su demanda y condenó al Banco de España a que optara entre la readmisión o el abono de una indemnización de 418.215,06 euros. 

Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal madrileño ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Banco de España contra dicha sentencia, que revoca.

La resolución -extensa, de 41 páginas- fue dictada el pasado 13 de septiembre (517/2023). La firman los magistrados María Begoña García Álvarez (presidenta), Ana María Orellana Cano y María Virginia García Alarcón (ponente). 

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

El Banco de España ha estado asistido por el abogado laboralista Sergio Ponce Rodríguez, socio en Uría Menéndez. 

LA CONCLUSIÓN DE LOS MAGISTRADOS

El TSJM dictamina que la falta de autorización para la realización de una actividad para la que es necesario obtenerla, así como el uso prohibido del correo electrónico corporativo, son constitutivos de la falta muy grave tipificada en el artículo 168. l) del Reglamento de Trabajo del Banco de España”.

Consiste en «la inobservancia reiterada y voluntaria de las disposiciones estatutarias o reglamentarias y de las órdenes o disposiciones recibidas», al haber desobedecido lo establecido en el Código de Conducta y la Ordenanza, en orden a su participación en una publicación que incluso en su título menciona al Banco, sin obtener la necesaria autorización para ello.

Y también es una falta muy grave, añade el TSJ, utilizar reiterada y continuamente el correo electrónico corporativo para usos prohibidos expresamente por la normativa interna. 

DESESTIMA LA NULIDAD DEL DESPIDO SOLICITADA POR EL EXTRABAJADOR

Por otra parte, el TSJM ha desestimado la petición del trabajador de nulidad del despido, por entender que no se había vulnerado el derecho del trabajador a su indemnidad por haber sido llamado como testigo en el caso Bankia, siendo su opinión divergente a la del Banco de España.

“Aunque a meros efectos dialécticos considerásemos que tal circunstancia pudiera constituir indicio de la vulneración alegada, el mismo ha quedado desvirtuado al constatarse parte de los hechos imputados al demandante, que son constitutivos de falta muy grave”, argumenta.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO LABORALISTA ALFREDO ASPRA

“Estamos ante una sentencia, ciertamente prolija y extensa, que refuerza razonamientos consolidados por nuestros tribunales, como que el ejercicio de derechos fundamentales por el trabajador admite limitaciones o sacrificios en la medida en que existan otros derechos igualmente reconocidos constitucionalmente, lo cual implica, según el caso concreto, la necesaria adaptabilidad para el ejercicio de todos ellos”, declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio director de Labormatters Abogados.

Alfredo-Aspra
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral.

Aspra destaca que el TSJM hace un análisis muy detallado de todas las irregularidades cometidas por el trabajador para, tras su valoración jurídica, concluir sobre la procedencia del despido.

“Esta sentencia recuerda que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones”, expone este experto.

Añade que si la conclusión del juzgador es idéntica a la efectuada por la compañía, habrá de pronunciarse sobre si la sanción es o no adecuada sin que quepa rectificar la impuesta, suplantando a la a postre, el juicio de valor efectuado por el empresario por superar tal decisión la potestad revisoria que las leyes conceden al juzgador. 

“En definitiva, siendo calificada la falta como muy grave y sancionada con el despido por la compañía, no cabe imponer a esta que imponga sanción distinta, por ejemplo una sanción de empleo y sueldo. Tal posibilidad sólo procede en aquellos casos en los que, como dice la Ley reguladora de la jurisdicción social, la falta no hubiese sido adecuadamente calificada”, explica.

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