La Justicia da la razón a Mercadona frente a una clienta que se cayó en uno de los supermercados: pedía 27.000 euros de indemnización
La mujer decidió demandar a Mercadona porque, según explicó, el 29 de noviembre de 2017 se resbaló en la máquina de zumo al haber restos de líquido en el suelo, golpeándose fuertemente el hombro.

La Justicia da la razón a Mercadona frente a una clienta que se cayó en uno de los supermercados: pedía 27.000 euros de indemnización

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11/10/2023 06:30
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Actualizado: 10/10/2023 17:53
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Dos tribunales han declarado que una mujer de 68 años que se cayó en uno de los supermercados de Mercadona no tiene derecho a ser indemnizada con los 27.000 euros que solicitaba. 

El caso primero pasó por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Tarragona y, posteriormente, por la Audiencia Provincial, en cuya sentencia 391/2023 de 27 de julio dictada por los magistrados Luis Rivera Artieda, Silvia Falero Sánchez y Manuel Galán Sánchez, han confirmado que la empresa no fue responsable.

La mujer decidió demandar a la empresa porque, según explicó, el 29 de noviembre de 2017 se resbaló en la máquina de zumo al haber restos de líquido en el suelo, golpeándose fuertemente el hombro. Relató que la empresa no había indicado con un cartel que esa zona se encontraba mojada.

Por ello, solicitó una indemnización a Mercadona de 27.000 euros por los días de estabilización, las secuelas y los daños morales al haber perdido calidad de vida. Todo ello basándose el artículo 1902 del Código Civil, que hace referencia al que «por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” y, por otro lado, al artículo 147 del Real Decreto Ley 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios. 

Sin embargo, el juzgado de primera instancia absolvió a la empresa. Tras un minucioso análisis de la doctrina aplicable a la responsabilidad reclamada concluyó que, aunque era cierto que la mujer se cayó en el supermercado, no había pruebas de que lo hiciese como consecuencia del derrame del líquido.

Recurrió la sentencia al considerar que se produjo una declaración imparcial de los testigos, que eran de Mercadona

La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Tarragona al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba. Asimismo, consideró que el relato de los hechos probados se fundaba en la declaración “imparcial” de los testigos al ser empleados.

Para valorar el caso, los magistrados han comenzado recordando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, la cual recopila buena parte de la doctrina legal referida a caídas más o menos casuales. 

Dicha sentencia recoge que “no puede apreciarse responsabilidad en los casos en que la caída se deba a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”. 

Así las cosas, el tribunal de apelación consideró que debido a las pruebas y a las grabaciones, no podía considerarse que el magistrado de primera instancia incurriera en error alguno en la valoración de la prueba al no quedar acreditado que el suelo estuviese mojado, como dice la mujer. 

«Es imprescindible que acredite el nexo causal»

“Y, evidentemente, si pretende imputar al titular del negocio y a su aseguradora responsabilidad extracontractual, es imprescindible que acredite el nexo causal entre la conducta activa o pasiva del empresario o empleados y el daño sobrevenido por la caída”. 

Tal y como explica el tribunal, se produjeron declaraciones contradictorias, por lo que no quedó acreditada la mecánica de la caída. Pues dos testigos, que eran empleados de Mercadona, se encontraban en el lugar en el momento de los hechos.

Uno de ellos no vio la caída, pero se giró al oír un ruido y vio a la señora en el suelo, la cual le comentó que se había caído de la manera más tonta. También declaró que realmente no se había caído donde los zumos, sino cerca, a unos cinco metros. Añadió que cuando llevaron a una sala, no tenía la ropa mojada. 

Asimismo, el tribunal destacó que, además, el establecimiento contaba con los medios mecánicos de limpieza idóneos y con un pavimento homologado que no es deslizante

Por lo que explicaron que no podía pretender que condenasen a Mercadona por el simple hecho de que se produjese una caída en el interior del supermercado sin prueba suficiente de su mecánica y circunstancias, más allá de especulaciones o conjeturas.

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