Mercadona: La Justicia niega declarar accidente laboral la incapacidad de una empleada por una discusión con su jefe 
El tribunal ha explicado que la crisis de ansiedad que sufrió la empleada fue porque la empresa decidió despedirla tras hurtar dos bandejas de carne.

Mercadona: La Justicia niega declarar accidente laboral la incapacidad de una empleada por una discusión con su jefe 

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28/9/2023 06:33
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Actualizado: 28/9/2023 10:27
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El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Canarias (TSJC) ha rechazado declarar la incapacidad temporal por accidente laboral de una trabajadora de Mercadona tras tener una discusión con su jefe. Han explicado que la crisis de ansiedad que sufrió fue porque la empresa decidió despedirla tras hurtar dos bandejas de carne.

Despido que fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social Nº9 de la isla el 11 de diciembre de 2020.

Esta sentencia, que es la 1110/2023 de 27 de julio ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Gloria Poyatos Matas y Óscar González Prieto. 

Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2019. La trabajadora acudió a urgencias por una crisis de ansiedad y allí explicó que había tenido una discusión con su jefe tras ser despedida. El diagnóstico fue trastorno psicótico agudo y transitorio, reacción mixta de ansiedad y depresión.

En marzo de 2021 fue declarada en situación de incapacidad total por enfermedad común

Un día después se cogió la baja y el 26 de marzo de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaró en situación de incapacidad permanente total por enfermedad común para su profesión habitual de encargada de tienda. 

Sin embargo, quería que se declarase que era por accidente laboral por la discusión con su jefe, de modo que acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº11 de Las Palmas desestimó su petición.

Según el juez de instancia, era evidente que la patología psíquica que desarrolló era porque le habían comunicado su despido tras 10 años trabajando en la empresa tras cometer una falta muy grave. Y aunque la empleada manifestó que llevaba sufriendo una situación de acoso durante un mes, no había pruebas más allá de sus palabras.

La trabajadora decidió recurrir la sentencia ante el TSJC. En ella alegó que se había infringido la Ley General de la Seguridad Social al no calificar tal incapacidad por accidente de trabajo. 

Asimismo, manifestó que, desde hacía días, no era consciente de sus actos y que así lo reflejaba el informe de la Unidad Psiquiátrica del Hospital Insular, por lo que no actuó con dolo ni imprudencia temeraria aunque el despido se declarara procedente. 

Pues apuntó que un trastorno depresivo no se genera en un momento puntual de situación de una situación estresante, sino que tiene una proyección en el tiempo.

Por otro lado, relató que la sentencia de despido no analizó su situación médica y que éste tuvo lugar días más tarde del hurto, momento en el cual ya estaba inmersa en una incapacidad temporal. 

La empleada redactó por escrito el hurto

Para analizar la situación, los magistrados han estudiado día por día. El 23 de agosto, una compañera avisó a su jefe de que llevaba dos productos que no había pagado, por lo que a las 14:40, su superior la paró en la calle y le pidió que le acompañara al supermercado.

Tras entrar en una sala, le pidió el ticket, pero en él no constaban dos bandejas de carne. Tras pedirle explicaciones, en un primer momento negó los hechos pero luego lo reconoció. Comenzó a llorar y redactó por escrito que no había abonado tales productos. 

Momento en el cual el jefe le comentó que enviaría los escritos a recursos humanos para valorarlos. Además le pidió que estuviera disponible en el teléfono de la empresa, pero no la localizaron.

El despido tuvo lugar por carta el día 24, fecha en la cual nuevamente acudió a urgencias por ideas suicidas. Manifestó oír voces y que un hombre por la calle (su jefe) la perseguía, por lo que le dieron la baja.

No hay pruebas de que esta situación sea por el trabajo

Sin embargo ninguna prueba hay de que esa situación previa haya tenido relación alguna con el trabajo, salvo las propias referencias de la paciente a los médicos de la red sanitaria pública que la atendieron el día 23 de agosto, por «crisis de ansiedad», y posteriormente, por «trastorno psicótico agudo y transitorio, secundario a situación estresante aguda y trastorno adaptativo, reacción mixta de ansiedad y depresión», ha detallado el tribunal.

Y en lo que respecta a lo acontecido el día 23, han destacado que el origen de ello estuvo en su propia conducta tras hurtar los productos, lo que le generó ansiedad al ser descubierta, por lo que han desestimado su recurso.

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