La Justicia concede en segunda instancia la incapacidad absoluta a una mujer con enfermedad de cushing y Alzheimer moderado
La incapacidad permanente absoluta se concede cuando una persona no puede desempeñar ningún tipo de labor. Se le otorga el 100% de la base reguladora y está exento de tributar por IRPF. 

La Justicia concede en segunda instancia la incapacidad absoluta a una mujer con enfermedad de Cushing y Alzheimer

13 / 10 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha concedido a una mujer con diversas enfermedades como el Alzheimer o Cushing la incapacidad permanente absoluta. Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el Juzgado de lo Social Nº4 de Lugo le dieron la razón. 

Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta se concede cuando una persona no puede desempeñar ningún tipo de labor. Se le otorga el 100% de la base reguladora y está exento de tributar por IRPF. 

Esta sentencia, que es la 3772/2023 de 1 de septiembre ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Fernando Lousada Arochena (ponente), José Manuel Mariño Cotelo y Juan Luis Martínez López.

La mujer de 63 años padecía un trastorno depresivo que era consecuencia de la enfermedad de Cushing o llamado también hipercortisolismo.

Según explican en el periódico experto en salud CuidatePlus, esta enfermedad es un conjunto de síntomas derivados de un exceso de secreción de cortisol en sangre.

Quien la padece presenta cambios en el cuerpo como, por ejemplo, obesidad, acúmulo de grasa en la zona posterior del cuello, atrofia muscular, cara redondeada conocida como “de luna llena”, alopecia, debilidad muscular o falta de menstruación e infertilidad.

Además le habían operado de un tumor que había desarrollado a raíz de esta enfermedad y, también, tenía Alzheimer grado moderado con déficit de memoria a corto plazo.

Le dieron la incapacidad total

Como presentaba todas estas patologías, decidió solicitar la incapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo le concedió, a través de una resolución emitida el 14 de septiembre de 2021, la incapacidad total para su profesión habitual de administrativa con tareas de atención al público.

Es decir, que no podía realizar su trabajo habitual pero sí otros. En este tipo de incapacidades, si tiene menos de 55 años cobrará el 55% de su base reguladora de cotización y si tiene más de esa edad y no se percibe otro ingreso, el 75%.

Al no otorgarle la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, decidió demandar al INSS. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº4 de Lugo no le dio la razón, por lo que acudió a través de un recurso de suplicación al TSJ de Galicia. 

El abogado de la mujer solicitó que se declarase que sus enfermedades le limitaban a la hora de realizar todo tipo de trabajos basándose en que diversos informes del facultativo especialista en psiquiatría plasmaban que estaba “incapacitada para actividades laborales”. Sin embargo, tal solicitud fue desestimada porque esos mismos informes continuaban explicando que conservaba el resto de funciones y habilidades.

Sus dolencias son de suficiente identidad

Por el contrario, los magistrados sí consideraron que en la sentencia de instancia se había aplicado de forma incorrecta el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social que regula los grados de incapacidad permanente.

Pues sus dolencias, no sólo hacen que se encuentre incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de empleada administrativa con tareas de atención al público, según se le reconoció en la vía previa administrativa, sino que también lo está para todas las profesiones porque su déficit de memoria a corto plazo y su baja tolerancia a la interferencia son de suficiente entidad como para incapacitarla de forma absoluta al no tener capacidad residual suficiente para asumir horarios fijos y un rendimiento adecuado, ya sea bajo la dependencia de un empleador o como autónoma.

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