En la publicidad de hornos y campanas extractoras debe figurar su clase de eficiencia energética, dice el TJUE
Responde así a una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional alemán.

En la publicidad de hornos y campanas extractoras debe figurar su clase de eficiencia energética, dice el TJUE

Y su gama de clases de eficiencia
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17/10/2023 06:30
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Actualizado: 16/10/2023 21:43
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La publicidad de hornos y campanas extractoras de uso doméstico debe hacer referencia tanto a la clase de eficiencia energética de estos productos como a la gama de clases de eficiencia, según ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un reciente auto.

Es el asunto C‑761/22 (Verband Wirtschaft im Wettbewerb).

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, responde así a una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional alemán en diciembre de 2022.

EL CASO

Un minorista alemán de muebles de descuento Roller anunciaba en su sitio web una cocina equipada. 

Esta publicidad indicaba la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, sin mencionar la gama de las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de los aparatos de que se trata. 

Una asociación de lucha contra la competencia desleal interpuso un recurso ante un órgano jurisdiccional alemán para que se pusiera fin a esa publicidad. 

El órgano jurisdiccional alemán -el  ‘Landgericht Bochum’- pidió al TJUE que aclarara si con arreglo al Derecho de la Unión, los proveedores y distribuidores están obligados a indicar la clase y la gama de las clases de eficiencia energética en la publicidad de sus hornos y campanas extractoras. 

En caso afirmativo, solicitó que indicara de qué manera pueden hacerlo. 

LAS ACLARACIONES DEL TJUE

En un auto dictado el pasado 5 de octubre, el TJUE (Sala Octava) explica que los proveedores y distribuidores de un producto deben hacer referencia en su publicidad visual o en su material técnico de promoción, a la clase de eficiencia energética de ese producto, así como a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta del grupo de productos de que se trate. 

Señala que esta obligación se aplica incluso si la Comisión Europea no ha adoptado todavía un acto delegado en el que se especifique cómo debe incluirse dicha referencia. 

Hasta ahora no existe ese acto delegado en lo que respecta a los hornos y campanas extractoras de uso doméstico. 

En estas circunstancias, el TJUE reconoce que los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas, margen que, no obstante, está limitado. 

Así, señala que en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. 

En cualquier caso, indica que si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor. 

El TJUE ofrece algunos ejemplos a este respecto, sin perjuicio de otras posibles soluciones.

Señala que la publicidad puede mencionar, de manera legible y visible, la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como “la clase de eficiencia energética de este modelo/producto es [letra pertinente] en una gama que va de [primera letra] a [última letra]”.

O bien indicar la letra de la clase de que se trata en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para ese consumidor. 

También señala que el posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben elegirse de manera que sean legibles y visibles, y resalten claramente en la publicidad para ese consumidor.

Ahora, el tribunal alemán tiene que resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE, cuya resolución vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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